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Cámara de Apelaciones

HERNANDEZ ELISA FABIANA c/ VOLKSWAGEN SA Y LEON ALPEROVICH DE TUCUMAN SA s/ COBRO ORDINARIO

La actora demandó por incumplimiento de contrato de un plan de ahorro y reclamó daños y perjuicios, multa contractual, privación de uso y daño punitivo. La Cámara confirmó en lo esencial la condena por incumplimiento y daños, pero modificó el cómputo de la multa contractual ordenando que se calcule sobre el valor vigente al momento de la entrega efectuada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
511/23
Contrato de ahorro previo Ley de defensa del consumidor Responsabilidad solidaria Art. 40 ldc Privacion de uso Multa contractual (clausula 7) Dano punitivo Dano moral Tasa activa bna Costas

¿Quién es el actor?

Elisa Fabiana Hernández.

¿A quién se demanda?

Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados y León Alperovich de Tucumán SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro por daños y perjuicios derivados de la entrega tardía de un automóvil adjudicado en un plan de ahorro; se reclamaron, entre otros rubros, daño patrimonial ($350.000), privación de uso ($800.000), daño moral ($800.000), daño punitivo ($10.000.000) y la multa contractual prevista en la cláusula 7 por entrega tardía.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a ambas demandadas en los rubros de daño patrimonial, privación de uso, daño moral y daño punitivo; rechazó los agravios de la concesionaria y sólo hizo lugar parcialmente al recurso de Volkswagen para modificar el criterio de cálculo de la multa contractual, disponiendo que la misma se calcule aplicando la Tasa Activa del BNA sobre el valor vigente al momento en que efectivamente se entregó el vehículo. Impuso costas de ambas instancias a las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De este modo, ninguno de los integrantes de la cadena de comercialización puede liberarse invocando el hecho de otro u otros, dado que entre ellos no revisten el carácter de tercero por el cual alguno no deba responder. La eximente prevista en la norma referenciada sólo actúa cuando se trate de alguien ajeno a la cadena de comercialización..." (considerando sobre responsabilidad solidaria conforme art. 40 LDC).

"Con respecto a los gastos por apersonamiento judicial y el envío de las cartas documentos considero que ello forma parte de las costas del juicio y que -como tales- deberán incluirse en la planilla pertinente. (...)" (sobre daño patrimonial y costas).

"A partir de esa norma, valoró que la empresa demandada contaba con 75 días para entregar el rodado ... por lo que declaró procedente el reclamo. Aclaró que para el cálculo de la multa correspondiente se usaría la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (BNA) ... tomando como base el valor actual del vehículo al momento en que la sentencia quede firme, conforme se indique en la página oficial de Volkswagen Argentina." (texto original de primera instancia, modificado por la Cámara).

"Atento a ello se recepta la queja, y se modifica lo pertinente de la sentencia, aclarando que corresponde condenar a las partes demandadas a abonar en concepto de multa el importe correspondiente a los intereses de la tasa activa fijada por el Banco Nación desde la fecha que la presente sentencia se encuentre firme, hasta su efectivo pago, calculados sobre la base del valor vigente al momento en que efectivamente se entregó el automóvil..." (voto de Cámara modificatorio sobre el modo de cálculo de la multa).

"El daño punitivo tiene por función una sanción patrimonial... En este caso se constató la inconducta de las demandadas que tuvo como consecuencia un incumplimiento contractual -la falta de entrega del vehículo adjudicado-. Desde tal perspectiva, la aludida conducta no puede ser convalidada..." (fundamento para confirmar la imposición del daño punitivo).

¿Cómo votaron los jueces?

voto de la Dra. María José Posse como preopinante; adhesión en idéntico sentido de la Dra. María Cecilia Menéndez (unanimidad en el acuerdo).

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