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Cámara de Apelaciones

OVEJERO RAUL FERNANDO c/ SAN CRISTOBAL SMSG s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó daños y perjuicios por la muerte de su hija en un accidente de tránsito contra San Cristóbal SMSG y el causante. La Cámara rechazó el agravio de la aseguradora y confirmó la sentencia de grado, sosteniendo la aplicabilidad del estatuto del consumidor al contrato de seguro y la inoponibilidad de la exclusión de cobertura en el seguro obligatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
507/21
Seguro automotor obligatorio Exclusion de cobertura Contrato de adhesion Ley 24.240 (defensa del consumidor) Buena fe Inoponibilidad Perdida de chance Danos y perjuicios Costas Vigencia de poliza.

¿Quién es el actor?

Raúl Fernando Ovejero (DNI 26.246.381).

¿A quién se demanda?

San Cristóbal SMSG y Gustavo Andrés Vega (en la persona de sus herederos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por el fallecimiento de Lourdes Agostina Ovejero en accidente de tránsito ocurrido el 11/10/2021; rubros reclamados: gastos de sepelio, pérdida de chance, daño psíquico y daño moral. Sentencia de primera instancia condenó a los demandados a abonar $200.000 (daño emergente); $2.174.355,43 (pérdida de chance primer periodo); $14.383.516,25 (pérdida de chance segundo periodo); $4.000.000 (daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por San Cristóbal SMSG contra la sentencia n° 473/19-11-2024 y se confirmaron las condenas y la imposición de costas a la aseguradora. Se difirió la regulación de honorarios y se dejó planteada la reserva de cuestión federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (manteniendo el lenguaje original del tribunal):

"Considero consolidada la opinión de que las normas y principios de defensa de los consumidores y usuarios son aplicables a las relaciones generadas por un contrato de seguros. Siendo el contrato de seguros un típico contrato por adhesión, ya que su contenido (póliza) es predispuesto en forma anticipada y unilateral por el asegurador, su contenido debe ser analizado a la luz de las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor (especialmente arts. 38 y 39), así como las normas y principios del derecho común (especialmente arts. 18, 21, 953, 954, 1038, 1039, 1066, 1071 y 1198 del Código Civil, así como los actuales arts. 1094 y 1095 del Código Civil y Comercial vigente)."

"En base a ello, no puedo más que concluir que la póliza nº 08-01-30206431 que aseguraba el vehículo Chevrolet Onix 1.4 LS JOY/17 patente AD561SC a la fecha del siniestro -11/10/2021- tenia plena vigencia, por lo que la cobertura en ella prevista era claramente operativa... La conducta descripta resulta reñida con el principio de buena fe y, en tanto se encuentra alcanzada por las prescripciones del art. 10 del CCCN, es un deber oficioso de los jueces evitar las consecuencias de tal proceder."

"En consecuencia, corresponde declarar el agravio inadmisible."

Citas textuales importantes:

"las normas y principios de defensa de los consumidores y usuarios son aplicables a las relaciones generadas por un contrato de seguros."

"el contrato que une a las partes fue instrumentado a través de cláusulas predispuestas... permite su clasificación como contrato de adhesión"

"resulta claro que la póliza... tenia plena vigencia, por lo que la cobertura... era claramente operativa"

"la aseguradora conservará su derecho de repetición del asegurado" (citado respecto a la función social del seguro y la posibilidad de repetición).

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por las Dres. María José Posse (voto que contiene los fundamentos reproducidos) y Maria Cecilia Menéndez (adhirió "en idéntico sentido"). No hubo disidencias.

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