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Cámara de Apelaciones

BURGOS JUANA ROSA c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada por cobro de seguro y se reguló honorarios por la labor profesional. La Cámara hizo lugar a la apelación de la demandada y modificó la regulación de honorarios, reduciendo la suma asignada al letrado de la parte actora y confirmando la del apoderado demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
540/24
Amparo Honorarios Ley 5480 Apelacion Arancel Regulacion Trascendencia economica Dacion de pago Costas Concepcion (tucuman)

¿Quién es el actor?

Burgos Juana Rosa (parte actora).

¿A quién se demanda?

Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo; en la regulación de honorarios se menciona que lo obtenido fue $350.000 por la acción principal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada y se revocó parcialmente la sentencia de fecha 9/4/2025 en cuanto a la regulación de honorarios. Se regularon honorarios por el proceso de Amparo a favor del letrado Horacio Geria Corbalán en $750.000 y a la letrada Silvia Adriana Faiad en $500.000; no se regulan honorarios por la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo:

"1.- Que por sentencia de fecha 9/4/2025 la Sra. Juez a quo reguló honorarios a los letrados intervinientes en estos autos. A tales efectos consideró que el proceso se rige por las reglas previstas por la Ley 6944, por ende, no es susceptible de apreciación pecuniaria, atento a la especial naturaleza de la acción intentada. Declaró que, en razón de ello, debe jugar en plenitud el arbitrio judicial dentro de los parámetros que fija la Ley Arancelaria en el artículo 15, en especial la trascendencia económica y moral de la acción tramitada (inc. g), el resultado obtenido (inc. e), complejidad del tema debatido, calidad y eficacia de los escritos presentados, la materia motivo de recurso deducido, labor profesional desarrollada y demás pautas contenidas en los artículos 4, 15, 16, 39, 44 y 52 de la Ley 5480. Todo ello sin olvidar las previsiones contenidas en el art. 38 in fine de la Ley 5480, de que los honorarios del abogado en ningún caso serán inferiores al valor establecido para una consulta escrita vigente al tiempo de la regulación. En atención a ello, reguló al letrado Horacio Geria Corbalán, por su actuación en el presente proceso como patrocinante de la parte actora y como ganador, la suma equivalente a dos consultas escritas dispuesta por el Colegio de Abogados vigentes a la fecha, es decir $1.000.000; y a la letrada Silvia Adriana Faiad en su carácter de apoderada de la parte demandada y como perdedora, la suma equivalente a una consulta escrita vigente al tiempo de la regulación, es decir $500.000."

"Por ello, este Tribunal considera que la regulación practicada resulta desproporcionada, debiéndose fijar por el proceso principal, al letrado Horacio Geria Corbalán, en la suma de $750.000, equivalentes a una y media consultas escritas, conforme a los valores establecidos por el Colegio de Abogados del Sur, mediante Resolución del Consejo Directivo n° 4/25°, vigente a partir del 25/3/2025 y al momento de la regulación (9/4/2025). Ello en virtud del criterio sentado por Nuestra Suprema Corte, y seguido por este Tribunal, en el que se estableció: 'Lo desproporcionado de la regulación en cuestión se advierte a poco que se repara en que los honorarios determinados por el a quo se encuentran muy por encima de los máximos que habrían correspondido si se tratara de un juicio con monto económico. Así como resulta descalificable la sentencia que soslayando absolutamente la importancia económica del pleito fija los emolumentos profesionales en sumas insignificantes (cfr. arg. CSJT, 02/8/2012, "ABC S.A. vs. Instituto consulde Previsión y Seguridad Social de Tucumán y otro s/ Amparo", Sentencia N° 613), del mismo modo luce irrazonable la determinación de aranceles excesivos, que no condicen ni reflechan los valores económicos en juego' (Cfr. sentencia n° 1208 de fecha 25/6/2019 y sentencia n° 999 Fecha Sentencia 19/8/2022). (Cfr. sentencia nº 399 de fecha 4/12/2024 y sentencia n°95 de fecha 14/4/2025)"

"Consecuentemente, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la letrada Silvia Adriana Faiad... En consecuencia, corresponde revocar el punto I de la resolutiva de la sentencia de honorarios de fecha 9/4/2025, disponiendo en sustitutiva: 'REGULAR HONORARIOS por el proceso de Amparo -costas a la demandada vencida- Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada al letrado Horacio Geria Corbalán MP CAS 2493 la suma de $750.000; y a la letrada Silvia Adriana Faiad la suma de $500.000', conforme lo considerado."

"4.- No corresponde imponer costas ni regular honorarios por la Alzada en relación al recurso de apelación interpuesto, ya que fue concedido en los términos del art. 30 de la Ley 5480."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo final aparece firmado por las Dres. María José Posse y María Cecilia Menéndez (sin disidencias registradas), por lo que la decisión consignada en el dispositivo es la que prevalece.

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