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Cámara de Apelaciones

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ ARDILES HUGO ALBERTO s/ COBRO ORDINARIO

La Caja Popular de Ahorros promovió acción de cobro ordinario por saldo de un préstamo personal por $24.582,05 más intereses. La Cámara confirmó la incompetencia del Juzgado Civil y ordenó la remisión al fuero de Cobros y Apremios, aplicando el artículo 70 de la LOPJ y precedentes del tribunal supremo local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1127/25
Cobro ordinario Caja popular de ahorros Competencia Juzgados de cobros y apremios Art. 70 lopj Remision de autos Prestamo personal Recurso de apelacion y nulidad Precedente cpa c. robles (21/03/25) Incompetencia.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (CPA), representada por el letrado E. Federico Srur.

¿A quién se demanda?

Hugo Alberto Ardiles (DNI 10.659.112).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por crédito personal, suma reclamada $24.582,05 más intereses.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación y nulidad interpuesto por la actora; se confirma el proveído de fecha 03/04/2025 que declaró la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XIII nominación y ordenó la remisión de autos al fuero de Cobros y Apremios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sublite, el Sr. Juez de grado valoró que el objeto de la presente acción es el cobro de pesos en contra de Hugo Alberto Ardiles y encuadrándose como sujeto comprendido en la disposición del art. 70 de la LOPJ que establece que 'Los Jueces de Cobros y Apremios entenderán exclusivamente en los casos en que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que exista a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado Provincial'; así, tratándose la actora de una entidad autárquica incluida expresamente en dicha reglamentación, ordenó la remisión del expediente a través de Mesa de Entradas Civil al Juzgado de Cobros y Apremios que por turno corresponda."

"A partir de ello, y sin desconocer que el examen de esta problemática ha merecido distintas soluciones, incluso por parte de esta Sala y de la Corte Suprema local, es que, a fin de evitar un desgaste jurisdiccional y unificar el criterio jurisprudencial, este Tribunal pondera que es conveniente seguir el último precedente de nuestro cimero Tribunal recaído en el juicio 'Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c. Robles Carmen Enriqueta - Sentencia N° 231 del 21/03/25', en donde se pronunció para conferir competencia en los procesos como el de autos -promovido por la CPA en razón de un préstamo personal-, a los Juzgados del fuero de Cobros y Apremios, dejando claramente establecido que lo decidido anteriormente en el caso 'CPA vs. Loterking S.A. Nro. Sent: 163 Fecha Sentencia: 07/03/2023' (referido a una demanda de daños y perjuicios) no resulta aplicable en estos supuestos."

"En consecuencia, dado que el reciente precedente judicial presenta una similitud notable con este proceso, donde se busca el cobro de un saldo adeudado de un crédito personal otorgado por la CPA a la demandada, corresponde rechazar el recurso de apelación y de nulidad interpuesto por la actora. Se confirma así la declaración de incompetencia emitida en el proveído del 03/04/2025, la cual asigna la competencia para entender en esta causa a los Juzgados de Cobros y Apremios."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, conforme art. 23 bis LOT; el bloque dispositivo final (RESUELVE) confirma la incompetencia y rechaza el recurso.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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