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Cámara de Apelaciones

ROCCA PAULA BELEN c/ CABRERA MARCOS ALEJANDRO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó daños y perjuicios por lesiones e incapacidad sobreviniente y daño moral tras un accidente de tránsito. La Cámara confirmó la responsabilidad exclusiva del conductor del colectivo, rechazó las apelaciones de la empresa y la aseguradora y modificó el monto por incapacidad fijándolo en $34.231.782,17 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3595/19
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Embistente Incapacidad sobreviniente Dano moral Renta capitalizada Interes 8% (tasa pura) Smvm Costas El condor srl

¿Quién es el actor?

Paula Belén Rocca.

¿A quién se demanda?

Marcos Alejandro Cabrera (conductor), El Condor SRL (empresa propietaria del colectivo) y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/11/2018; rubros: incapacidad sobreviniente y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 31/10/2024 en cuanto declaró la responsabilidad exclusiva de los demandados y el daño moral por $5.000.000; se rechazaron las apelaciones de El Condor SRL y de la aseguradora; se hizo lugar al recurso de apelación por adhesión de la actora y se modificó el monto de la incapacidad sobreviniente, fijándolo en $34.231.782,17, con intereses desde el hecho (13/11/2018) al 8% anual (tasa pura) hasta la fecha de la resolución y, desde entonces hasta su pago, a la tasa activa del Banco Nación. Se impusieron las costas a los accionados vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba pericial accidentológica efectuada por la técnico superior en Criminalística, María del Carmen Entraigas Marteau,- que no fue objeto de aclaraciones ni impugnaciones - surge en primer lugar, que ambas arterias de circulación son avenidas; por otro lado, que el embistente sería el colectivo Mercedes Benz de la línea 17”...ello coincide con el acta de procedimiento e inspección ocular, y el “embestido”, sería la motocicleta Konisa 110. De modo que al encontrarse acreditado que fue el demandado quien emprendió el cruce y embistió al motovehículo, convirtiéndose de esta manera en un factor relevante y determinante en la producción del accidente, con conexión directa y causal en el resultado, sin estar acreditada la eximente invocada, es quien en forma exclusiva debe responder por las consecuencias perjudiciales derivadas del mismo."

"Consecuentemente, corresponde considerar : a) que la víctima es de sexo femenino; b) que al momento del accidente tenía 18 años; c) que su expectativa de vida útil se fija en 76 años, según promedios estadísticos de uso tribunalicio frecuente, con sustento en las estadísticas de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro ; d) que a falta de otro, y atento a lo dictaminado por nuestra jurisprudencia in re “Rodríguez, Claudio Miguel vs. LLane, Silvia Estela y otro S/Daños y Perjuicios”, CSJ Sala Civil y Penal, Sent. n° 706 de fecha 21/07/2015, es dable recurrir al salario mínimo vital y móvil que a la fecha asciende a $ 313.400 , atento que reconozco en toda persona la potencialidad para trabajar y producir, sin prueba en contrario en el caso; e) que la actora sufrió una incapacidad física parcial y permanente del 68 %, porcentual determinado por el dictamen pericial médico; f) que el actor percibirá en concepto de indemnización un pago anticipado y no espaciado a lo largo de un extenso período de tiempo ; g) que, como se dijo, no corresponde atenerse a pautas estrictamente cualitativas ni cuantitativas, sino a ambas en su conjunto. Por lo tanto, aplicando a la fórmula propuesta a los parámetros indicados en el párrafo anterior, arroja la suma de $34.231.782,17 calculados a la fecha de esta sentencia, siendo ésta la suma por la que prosperará el rubro."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por mayoría (votos coincidentes del primer y segundo votante). No hubo disidencias relevantes.

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