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Cámara de Apelaciones

CRESPO GUSTAVO WALTER c/ ARCHVIL S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción de saneamiento y daños y perjuicios por vicio oculto contra Archvil S.A. por la venta de lote que provocó la destrucción de su vivienda. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la cesión previa y la procedencia de la indemnización, dejó sin efecto la limitación porcentual de responsabilidad (condena íntegra a la demandada), aumentó montos indemnizatorios y ordenó sustitución del lote y abstenerse de perseguir expensas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3500/16
Saneamiento Vicios ocultos Obligacion concurrente Cesion de derechos Indemnizacion Privacion de uso (lucro cesante) Dano emergente Expensas Costas Sustitucion de terreno

¿Quién es el actor?

Gustavo Walter Crespo (DNI 21.500.019).

¿A quién se demanda?

Archvil S.A., en su calidad de Fiduciaria del Fideicomiso Tierras de San Pablo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de saneamiento y daños y perjuicios por la venta de un lote (Lote n.º 1434 según plano n.º 70.729) que no era apto para vivienda; sustitución del terreno, reconstrucción de la vivienda, lucro cesante/privación de uso, daño emergente, reintegro de gastos (expensas, impuestos, servicios), daño moral y punitivo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (dos votos) se rechazó el recurso de la demandada; se hizo lugar parcialmente al recurso del actor y se revocó la sentencia de primera instancia en los términos fijados en el dispositivo: Archvil S.A. queda condenada a sustituir el terreno por otro de idénticas características en 30 días desde la firmeza, a abstenerse de perseguir el cobro de las expensas adeudadas del lote sustituido, y a abonar al actor $15.035.520 por reconstrucción, $7.600.000 por privación de uso, $135.000 por daño emergente y $200.000 por daño moral, más intereses; costas y honorarios conforme se indican. Se dejó sin efecto la limitación de responsabilidad (antes 70%) y se admitieron íntegramente los rubros indemnizatorios a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la cesión previa y reconocimiento por la demandada:

“La conducta de Archivil S.A., exteriorizada mediante el intercambio epistolar con el Sr. Crespo y que fuera señalado por el Juez de grado, revela que conocía y aceptaba tal situación... de las CDs remitidas en fecha 25/01/2016 ... surge que el Sr. Crespo lo hizo expresamente invocando su carácter de ‘cesionario de los derechos, acciones y obligaciones que tenía y le correspondía al Sr. José Reguera, emergentes del contrato de compra venta suscripto con Archivil S.A.’... de las cartas documentos por ella remitidas en fecha 11/02/2016, 16/02/16 y 01/04/2016 ... surge que no solo no cuestionó el carácter con el que se dirigía el actor a su parte, sino que reconoció que los reclamos efectuados se referían a su propiedad y no del Sr. Reguera.”

2) Sobre la imposibilidad de limitar la responsabilidad por concurrencia y la acción de contribución:

“En el caso de autos, existe un único acreedor, el Sr. Crespo... Frent a tal contexto, el actor decidió accionar contra la firma Archivil S.A., y no contra el Sr. Reguera... tratándose de una obligación concurrente... le cabe al deudor que paga la deuda la acción de contribución contra los otros obligados concurrentes, acción que se rige por las relaciones causales que originan la concurrencia (conf. art. 851 inc. h). Por lo expuesto, no resultando controvertido que en el caso la reparación de los daños configura una obligación concurrente... no competía establecer en qué medida debía responder internamente la empresa accionada y menos aún el Sr. Reguera quien no fue citado como parte ni tercero en el presente proceso. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la limitación de responsabilidad determinada en la instancia de grado y la deducción efectuada en cada rubro indemnizatorio, los que serán admitidos íntegramente a cargo de la empresa demandada.”

3) Sobre expensas y su persecución:

“No resulta controvertido que el Sr. Crespo se vió imposibilitado de usar del inmueble conforme a las causas imputables a la firma demandada, por lo que mal podría exigírsele el pago de expensas... se informa que desde el mes de octubre del año 2016 a septiembre de 2020 la deuda devengada por expensas a nombre del actor por el lote n.º 1434 ya ascendía a la suma de $448.166,21... corresponde hacer lugar al agravio del actor, y en consecuencia, la demandada deberá abstenerse de perseguir el cobro de la deuda de expensas devengada respecto del inmueble objeto de esta litis, la que... deberá tenerse por no generada.”

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad funcional por coincidencia de dos votantes (Dr. Álvaro Zamorano y Dr. Alberto Martín Acosta). No hubo disidencias registradas en el dispositivo.

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