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Cámara de Apelaciones

FERREYRA GASTON NICOLAS c/ CORBALAN JORGE ISIDRO s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por $21.600 de capital más intereses contra Corbalán. La Cámara confirmó la regulación de honorarios fijada en $50.000 por no advertir arbitrariedad y rechazó adicionar el 55% procuratorio, sin imponer costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9283/19
Cobro ejecutivo Honorarios Regulacion Ley 24.432 Art. 13 Ley 5480 Arancel Apelacion rechazada $50.000 No costas.

¿Quién es el actor?

FERREYRA GASTON NICOLAS.

¿A quién se demanda?

CORBALAN JORGE ISIDRO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de $21.600 de capital con más intereses pactados en los pagarés; ejecución ordenada contra el demandado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado Alejandro Robinson contra la regulación de honorarios del 08/08/2022, confirmándose la regulación que fijó los honorarios en $50.000. No se imponen costas (art. 30 ley 5480).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 13 de la ley N° 24.432 establece que: 'los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. En tales casos, la resolución que así o determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión'."

"En el caso de autos, no se advierte tal arbitrariedad. En efecto, nos encontramos ante un proceso de monto bajo cuyo trámite no demandó una actuación intelectual de creatividad, esfuerzo y talento excepcionales, ni insumió un tiempo elevado; y la solución del caso carece de trascendencia jurídica, moral o económica para casos futuros."

"Advierta el recurrente que por aplicación estricta de las pautas arancelarias de la ley 5480, sus honorarios responden a las siguientes operaciones matemáticas:

$21.600 (capital) + $25.825 (intereses) = $47.825 – 30% (art. 62 LA) = $33.477 x 15% (art. 38 LA) = $5.022 + 55% (art. 14 LA) = $7.783 ."

"A la luz de lo considerado, corresponde rechazar el recurso interpuesto por el letrado Alejandro Robinson en contra de la sentencia de fecha 08 de agosto de 2022, la que se confirma.

No corresponde imponer costas en virtud de lo normado por el art. 30 de la ley 5480."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo instrumentalizado en el dispositivo (firmado por los Sres. Jueces Cossio y Monteros y rubricado) confirma la regulación; no existen votos en disidencia consignados.

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