ALBORNOZ ELSA DEL VALLE c/ VELAZCO CABIZOSU PABLO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara que rechazó su incidente de caducidad de la segunda instancia en autos de daños y perjuicios. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por ausencia de la gravedad institucional invocada y por falta de identidad fáctica y normativa entre los precedentes citados y el caso sometido a análisis.
¿Quién es el actor?
Albornoz Elsa del Valle (parte actora).
¿A quién se demanda?
Velazco Cabizosu Pablo y otros (demandados/codemandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión principal por daños y perjuicios; en esta instancia se discute un incidente de caducidad de la segunda instancia (perención de la instancia recursiva).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso de casación deducido por la actora contra la sentencia de fecha 03/06/2024 de la Cámara Civil y Comercial (Sala III) que no hizo lugar al incidente de caducidad; impuso costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por las razones expuestas, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación con costas al recurrente vencido por ser ley expresa (art. 61 procesal)."
"En cuanto a la causa 'Sayago' ... Hasta aquí, se advierte que la situación fáctica y el estadio procesal en que se aplica la necesidad -o no- del impulso de parte es absolutamente distinta a la de autos. De modo tal que, al no haber identidad o analogía, no puede predicarse contradicción entre ambos decisorios."
"No existiendo contradicción en los fallos antes citados, el motivo alegado para abrir la casación (esto es: la gravedad institucional), no existe en autos. Tal inexistencia revierte la mirada a la sentencia recurrida cuya solución es no hacer lugar a la caducidad de instancia. Ella, por sí misma, es no definitiva y no equiparable a tal. Siendo así, y en tanto la sentencia que viene en embate ha resuelto proseguir con la causa no haciendo lugar a la caducidad de la misma, corresponde resolver negativamente el examen de admisibilidad 'definitiva' que esta Corte tiene que efectuar en esta instancia (habiéndose abierto 'provisionalmente' el recurso de queja)."
Asimismo, se consignó la doctrina y jurisprudencia analizada por la Cámara que sostuvo que "a partir de ese momento, los autos se encontraban en condiciones de ser elevados" y que operaba el impedimento previsto en el art. 244 inc. 3º del CPCyC al tiempo de la deducción del planteo de caducidad, razón por la cual la Sala III rechazó el incidente.
¿Cómo votaron los jueces?
Fallo unánime; los Dres. Posse (preopinante), Estofán y Leiva votaron en idéntico sentido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.