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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - c/ DRECHSLER Y CIA S.A.I.E.C.I. Y F. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (D.G.R.) promovió ejecución fiscal por anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos 2008-2011. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y revocó la sentencia de grado para declarar prescripto sólo el anticipo 08/2008, incorporando los anticipos 09/2008 a 12/2008 a la ejecución por $99.891,24.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3390/19
Ejecucion fiscal Prescripcion tributaria Anticipos ingresos brutos Suspension por acta de determinacion Interrupcion por demanda Analisis individualizado de periodos Derecho tributario provincial Costas Provincia de tucuman dgr Drechsler

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿A quién se demanda?

DRECHSLER Y CIA S.A.I.E.C.I. Y F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a períodos 2008 a 2011, por la suma total de $103.901,89 con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, que había declarado prescriptos los anticipos 08/2008 a 12/2008. La Cámara determinó que sólo el período 08/2008 se encontraba prescripto y ordenó continuar la ejecución por la suma de $99.891,24 (resultado de restar $4.010,65 correspondientes a 08/2008), con más intereses, gastos y costas. Las costas de segunda instancia se imponen a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a este panorama, y valorando los agravios expresados a la luz de las constancias del expediente, corresponde precisar que el tratamiento de la prescripción en materia tributaria no puede realizarse en bloque ni de forma genérica. La correcta aplicación del instituto exige un análisis autónomo para cada uno de los anticipos reclamados."

"En este caso, la legislación aplicable (Código Civil de Vélez Sarsfield y Código Tributario Provincial en su redacción anterior a la Ley 8490) fijaba un plazo de prescripción de cinco años, con suspensión de un año a partir de la notificación del acta de determinación de deuda (artículo 3986 del Código Civil), e interrupción por la promoción de la demanda. Concretamente, el vencimiento del anticipo 08/2008 operó el 23 de septiembre de 2008. La notificación del acta de deuda (16 de agosto de 2013) suspendió el curso del plazo hasta el 16 de agosto de 2014. Al haberse presentado la demanda de embargo preventivo el 5 de septiembre de 2014 (fs. 26 a 31), es decir, luego de vencido el plazo suspendido, no puede reconocerse eficacia interruptiva a dicha presentación. El período se encontraba prescripto y así fue correctamente declarado por la jueza de grado, extremo que no es materia de discusión en esta instancia."

"El anticipo 09/2008 venció el 20 de octubre de 2008. En condiciones normales, el plazo prescriptivo habría culminado el 20 de octubre de 2013. No obstante, la notificación del acta -16/08/2013- operó como causa suspensiva por un año. En consecuencia, el anticipo 9/2008 prescribe el 20/10/2014. Como la demanda de embargo fue presentada el 5 de septiembre de 2014 (esto es, dentro del plazo vigente) produjo la interrupción del curso de la prescripción. Lo mismo debe concluirse respecto de los anticipos de octubre, noviembre y diciembre de 2008, cuyos respectivos vencimientos se produjeron con posterioridad."

"En este contexto, no puede sostenerse válidamente que el criterio aplicado al anticipo 08/2008 deba extenderse automáticamente al resto de los períodos del mismo año. El análisis individualizado de los vencimientos, de las fechas de suspensión y de la promoción de la demanda impone una solución diferenciada. La sentencia de grado incurre así en un error. Declaró prescriptos todos los anticipos del segundo semestre de 2008 sin efectuar el cotejo específico que el marco normativo exige. El planteo del apelante resulta fundado."

(Resolución dispositiva final):

"I) HACER LUGAR al recurso de apelación planteado por la parte actora, Provincia de Tucumán -D.G.R.-, contra la sentencia del 3 de agosto de 2023, la que se revoca y sustituye por el siguiente: 'II. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la Excepción de Prescripción opuesta por la demandada, declarando prescripto el período 08/2008...' III.- ORDENAR llevar adelante la presente ejecución... por la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($99.891,24)... IV. COSTAS a la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se resolvió por la Sala (firmada por Gisela Fajre y Carlos E. Courtade, con referencia a la firma digital adicional), sin votos de disidencia expresados en el texto. El bloque dispositivofinal es el que integra la decisión de la mayoría.

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