DE CHAZAL RODOLFO RAMON c/ MIRKIN OSCAR SIMON Y OTRA s/ ESCRITURACION
El actor impugnó la declaración de extemporaneidad y desierto del recurso de apelación y la interpretación del art. 765 NCPCCT sobre la suspensión del plazo por aclaratoria. La Corte hizo lugar a la casación, anuló la sentencia de la Cámara por interpretar erróneamente que la aclaratoria no suspende el plazo común para apelar y remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
De Chazal Rodolfo Ramón (parte actora).
¿A quién se demanda?
Mirkin Oscar Simón y otra (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución de Cámara que declaró mal concedido/extemporáneo el recurso de apelación y desierto el recurso contra la aclaratoria; controversia originaria sobre escrituración y pago en contrato de compraventa (moneda, validez de cheques, cumplimiento).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 501 de la Cámara (16/08/2024), anuló dicha sentencia por error en la interpretación del art. 765 NCPCCT y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con nueva integración. Se impusieron las costas de esta instancia por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe indicarse que el Art. 765 NCPCCT establece: 'Efectos. El término para apelar no correrá sino desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que acepte o rechace la aclaratoria, aun cuando para alguna de las partes hubiera quedado firme la sentencia principal antes de dictada o rechazada la aclaratoria'. 'Cuando la aclaratoria se interpusiere en la audiencia el juez o tribunal deberá pronunciarse inmediatamente'. Del texto transcripto puede advertirse que la norma no hace distingos en relación a las partes apelantes -como incorrectamente si lo realiza el a quo-, tratándose por tanto, de un plazo común para los litigantes."
"Ocurre que 'en el supuesto de que el recurso de aclaratoria prospere, la resolución correspondiente forma una unidad inescindible con la resolución aclarada. En consecuencia, la resolución aclaratoria es insusceptible de producir efectos procesales autónomos, como podrían ser…su tratamiento, por parte de un órgano judicial superior en grado, con prescindencia de la resolución a la cual se refiere… Cualquiera sea el eventual resultado del recurso de aclaratoria, su interposición, a nuestro juicio, debe tener efecto interruptivo del plazo para deducir el recurso de apelación…el criterio opuesto…no se hace cargo de la situación de la parte cuyo gravamen nace, precisamente, cuando la resolución es aclarada' (Palacio, Lino, 'Derecho Procesal Civil', T. V, págs. 76/77, Abeledo Perrot)."
"Lo decidido torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios expresados por el recurrente. En consecuencia, deberán remitirse las presentes actuaciones al Tribunal inferior en grado a fin de que, con la nueva integración que corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento en base a la doctrina legal precedentemente expuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
Fallo unánime (Posse preopinó y Estofán y Leiva adhirieron). No hay votos en disidencia.
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