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Cámara de Apelaciones

ZELARAYAN MARIA ESTELA c/ ZARZA BRIGNARDELLI LUSZZANA ELIZABET s/ DESALOJO

La actora promovió acción de desalojo por vencimiento del plazo de una medida cautelar de atribución de uso respecto del departamento en San Juan 161, Piso 13 Dto. 3. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, por entender acreditada la titularidad y la posesión de la actora y vencido el plazo de atribución de uso de 18 meses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1845/21
Desalojo Atribucion de uso Medida cautelar Boleto de compraventa Posesion Legitimacion activa Vencimiento de plazo Costas Prueba testimonial San juan 161 dto. 3

¿Quién es el actor?

María Estela Zelarayán.

¿A quién se demanda?

Luszzana Elizabet Zarza Brignardello (y/o cualquier otro ocupante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo y entrega del inmueble sito en calle San Juan nº 161, piso 13, departamento 3, por vencimiento del plazo de la medida cautelar de atribución de uso dispuesta en un expediente de familia (18 meses).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 29/04/2025 que hizo lugar a la demanda de desalojo; se impusieron costas a la apelante; se reservaron los honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de desalojo no sólo se concede al propietario locador, sino a todo aquel que invoque un título del cual derive un derecho de usar y gozar del inmueble (dueño, poseedor, sublocador, usufructuario, locatario, etc), contro todo el que este en la tenencia actual de él, ya sea sin derecho originario y regularmente conferido, por abuso de confianza, engaño, clandestinidad o violencia, intrusión propiamente dicha, o en virtud de un título que por su precariedad, engendre la obligación de restituir". (cita doctrinaria transcripta en la sentencia)

"Es decir que, ni la escritura pública ni el boleto de compraventa son bastantes para tener por configurada la posesión -aun con la expresión que, al respecto, contengan dichos instrumentos-, si ésta ha sido negada, sino que ella debe someterse a prueba... Pues, aun admitiéndose que entre las partes tal declaración figure como un reconocimiento, o confesión de hecho a que se refiere, o que pueda valer como principio de prueba por escrito, lo cierto es que ello es así en tanto esto no sea desvirtuado por prueba en contrario, ya que el juez debe valorar las circunstancias, pruebas o indicios para formar su convicción acerca de la entrega efectiva del inmueble..." (CSJT, cita transcripta en sentencia)

"Y en este punto yerra la apelante por cuanto de la prueba producida en autos, en especial de la testimonial, surge que la parte actora es la propietaria y que ejerció la posesión sobre el inmueble objeto de la presente litis. En especial, es dable destacar las declaraciones del Sr. Córdoba quien reafirma que él le vendió y le hizo entrega a la actora el inmueble objeto de la demanda, como así la declaración de la administradora del consorcio la cual reconoce a la Sra. Zelarayán como única propietaria de la propiedad."

"De todo ello, se puede colegir que la parte actora se encuentra plenamente legitimada para interponer la presente demanda de desalojo, por lo que no se hará lugar al agravio con relación a la falta de legitimación en la actora interpuesto por la demandada."

"De resultas, en definitiva, voto porque no sean acogidos los agravios y, en consecuencia, rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ... por cuanto considero que se encuentra vencido el término de 18 meses de atribución de uso dispuesta en el fuero de familia, mediante una medida cautelar del 19 de diciembre de 2018."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Luis José Cossio (preopinante) y Rodolfo M. Movsovich coincidieron en los fundamentos y resolvieron por la mayoría confirmar la sentencia apelada. No hubo disidencia consignada.

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