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Cámara de Apelaciones

MEDINA ROSA DEL CARMEN c/ BANCO MACRO S.A. Y OTRA s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora reclamó indemnización por falta de información al renovar plazos fijos y retenciones por IIBB. La Cámara confirmó la condena al Banco Macro por incumplimiento del deber de información (arts. 4 LDC y 1100 CCCN) y mantuvo los rubros de daño emergente y daño moral, rechazando el agravio del banco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2692/20
Recurso de apelacion Defensa del consumidor Deber de informacion (art. 4 ldc) Art. 1100 cccn Plazo fijo / homebanking Impuesto ingresos brutos (iibb) Dano emergente / dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) ? disidencia parcial Costas y honorarios Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Sra. Rosa del Carmen Medina (consumidora).

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A. (proveedor de servicios financieros) y la empleada codemandada Sra. Cecilia Noemí Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios por no haber sido informada adecuadamente sobre la deducción por impuesto sobre los Ingresos Brutos al renovar plazos fijos por la modalidad sugerida (Homebanking), incluyendo restitución por daño patrimonial, intereses, honorarios, daño moral y daño punitivo (art. 52 bis LDC).

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo de la actora, condenando al Banco a restituir suma indemnizatoria equivalente a la merma patrimonial ($868.327,17 en la sentencia de primera instancia integrada por distintos rubros), imponer costas de alzada a la apelante y regular honorarios oportunamente. La Cámara rechazó la apelación del banco en todos sus agravios y ratificó la responsabilidad por incumplimiento del deber de informar; hubo disidencia parcial en cuanto al daño punitivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"El pronunciamiento del Tribunal Superior contiene una minuciosa reseña de los antecedentes del caso, a los que me remito en aras a la brevedad. Corresponde, en consecuencia, decidir los agravios materia del reenvío, que pueden resumirse en re-examinar la responsabilidad que pudo caber a la entidad bancaria demandada no sólo desde la óptica del art. 4 LDC -con que fuera admitida la demanda en primera instancia-, sino además con las particularidades del art. 1100 CCCN en cuanto obliga al proveedor a suministrar información al consumidor acerca de todas las circunstancias relevantes para el contrato, lo que consagraría una perspectiva mas amplia o robusta de este deber , dada su trascental importancia en orden a tutelar a los consumidores."

"En este escenario, pondero la estrecha vinculación señalada con el art. 1100 del CCCN, en cuanto obliga al proveedor a suministrar información al consumidor acerca de todas las circunstancias relevantes para el contrato, punto donde estriba el conflicto suscitado en la causa. Desde esta óptica pesaba sobre el Banco accionado una obligación de informar exacerbada, teniendo en cuenta que la actora concurrió personalmente a las dependencias de la entidad financiera, en el contexto de Pandemia por Covid 19 procurando un asesoramiento profesional personalizado ... y que de haber sido informada de que la operación bancaria a realizarse bajo la modalidad ofrecida implicaba ... que sería pasible de sufrir retenciones del Impuesto a los Ingresos Brutos, probablemente no la habría concretado dado la cuantía de la suma a debitarse."

"Como quedó evidenciado a lo largo de todo el proceso, la demandada no logró demostrar, ni siquiera en forma indiciaria, que la actora ... haya recibido la pertinente información de las consecuencias impositivas que ello acarreaba. ... El deber de información es una verdadera obligación en cabeza del proveedor y consiste en suministrar al cliente o consumidor suficiente clase de datos sobre el producto o servicio ... y que esa información debe ser cierta, clara y detallada en todos los aspectos esenciales ..."

Citas textuales importantes:

"El deber de información es una verdadera obligación en cabeza del proveedor..."

"de haber sido informada ... probablemente no la habría concretado dado la cuantía de la suma a debitarse."

Bloque dispositivo final: "I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que se confirma. II. COSTAS DE LA ALZADA, como están consideradas. III. HONORARIOS, para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Benjamín Moisá, en disidencia parcial, votó por revocar la imposición de la multa civil (daño punitivo), sosteniendo que el destino de la multa a favor del consumidor (art. 52 bis LDC) puede provocar un enriquecimiento sin causa y que, por razones de razonabilidad y precedentes sobre la cuestión, no corresponde mantener la sanción punitiva en el caso concreto. Su voto quedó expresado en extenso y motivó la indicación "(en disidencia parcial)" junto a su firma.

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