PAZ MARCELO ANTONIO c/ LEON ALPEROVICH S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora inició proceso de consumo contra Leon Alperovich S.A. solicitando reparación por defecto en vehículo; la demandada pidió la citación como tercero de Volkswagen Argentina S.A. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la decisión de primera instancia que rechazó la citación y ordenó que se provea lo pertinente para citar a Volkswagen Argentina S.A. en carácter de tercero.
¿Quién es el actor?
PAZ Marcelo Antonio (actora).
¿A quién se demanda?
Leon Alperovich S.A. (demandada/concesionaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo en la vía de procesos de consumo por defecto en vehículo Volkswagen Amarok 0 km (cierre centralizado defectuoso y falta de repuestos), exigiendo reparación y/o indemnización conforme Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Leon Alperovich S.A., revocándose la resolución de fecha 28/10/2024 que había rechazado la citación de Volkswagen Argentina S.A.; se ordenó al a quo proveer lo pertinente para la citación de Volkswagen Argentina S.A. en calidad de tercero. Se impusieron las costas en el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La lectura del escrito de contestación de demanda, la documentación adjunta y la video grabación de audiencia de fecha 28/10/2024, permite avizorar la existencia de puntos en la controversia que podrían resultar comunes a la demandada Leon Alperovich S.A. y a Volkswagen Argentina S.A que se pretende citar como tercero; como, asimismo, que su alegación de que podría corresponderle una eventual acción de regreso aparece prima facie fundada. Su intervención en el proceso, en carácter de tercero, se justifica en que ante la eventual acción regresiva que pudiera corresponder al demandado en caso de ser condenado en una pretensión que claramente deberá ejercitarse de modo independiente, se evita el posible planteo -en ese juicio posterior- de la excepción de negligente defensa."
"Vale la pena dejar aclarado que en tanto el actor no demandó a Volkswagen Argentina S.A, la citación del tercero no introduce un nuevo protagonista principal en la contienda y el citado no es un nuevo demandado, cuya responsabilidad pueda juzgarse en ésta litis y contra quien pueda dictarse eventualmente una sentencia de condena. La regla del artículo 52 CPCC en tanto establece que la sentencia dictada 'afectará' al tercero como a los litigantes principales, no implica que pueda recaer sentencia condenatoria, sino que sólo constituye un antecedente favorable a la fundabilidad de la pretensión regresiva que en juicio independiente el condenado interponga frente al citado."
"Lo expuesto torna admisible la pretensión de citación de tercero, que ha sido oportunamente ejercida por la demandada a tenor de lo normado por el art. 50 CPCC. Por lo considerado, corresponde revocar el rechazo de la citación de terceros peticionada por la demandada Leon Alperovich S.A y en sustitutiva se dispone que provea el a quo lo pertinente para la citación en calidad de tercero de Volkswagen Argentina S.A, conforme se considera."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos votos a favor), conforme al art. 23 bis de la LOT; no se consignan disidencias en la parte dispositiva.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.