JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RANDIS CARLOS EDUARDO c/ ESCOBAR ROSA BEATRIZ s/ DIVISION DE CONDOMINIO

El actor promovió demanda de división de condominio y un incidente por canon locativo contra Rosa Beatriz Escobar por presunta copropiedad. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la providencia que declaró improponible la demanda por no acreditarse el título dominial de la demandada, exigiendo la intervención de todos los copropietarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4203/24
Division de condominio Improponible Litisconsorcio necesario Titulo dominial Boleto de compraventa Escritura publica Art. 421 cpcct Canon locativo Admisibilidad Costas

¿Quién es el actor?

Randis Carlos Eduardo (actor).

¿A quién se demanda?

Escobar Rosa Beatriz (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio (partición de inmueble) e incidente por canon locativo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la providencia de fecha 12/02/2025 que, por improponible y conforme art. 421 CPCCT, había rechazado in limine la demanda de división de condominio y el incidente de canon locativo por falta de acreditación del dominio común de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entre los modos de extinción del condominio se encuentra la partición o división, que consiste en la transformación del derecho inmaterial de cada condómino en una fracción determinada y concreta, o eventualmente en una suma de dinero equivalente a su interés dentro de la cosa. El proceso de división de la cosa común persigue exclusivamente esa finalidad y exige, como presupuesto de procedencia, la acreditación del dominio de todos los copropietarios.

Desde la óptica procesal, la acción de división de condominio configura un litisconsorcio necesario, de modo que la eficacia de la sentencia queda supeditada a la intervención de la totalidad de los titulares del derecho real. Quien promueve la partición debe acompañar con la demanda el testimonio del título dominial respectivo o, cuando no lo posea, indicar el lugar donde se halle para requerir su traslado al proceso.

Se ha dicho que la pretensión tendiente a la división de la cosa común puede ser deducida por cualquier copropietario que de acuerdo a su título esté interesado en la cosa común. Para ello debe presentar el testimonio del título dominial respectivo, o bien indicar el lugar donde se encuentre para requerir su remisión (Peral-Hael,“Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán Comentado”, Bibliotex, Bs. As., pág. 244 y sig.)."

Además, el Tribunal consignó la conclusión práctica respecto del caso concreto: "En el caso, si bien el actor acreditó su titularidad dominial mediante la escritura pública que acompañó, no lo hizo respecto de la demandada, puesto que invocó la existencia de un boleto de compraventa en favor de la misma, sin acompañar el instrumento ni acreditar su carácter de condómina. En consecuencia, al no cumplirse este requisito, corresponde rechazar la demanda de partición in limine por improponible, con fundamento en el art. 421 CPCCT."

Bloque dispositivo final (texto resolutivo): "I. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por el actor Randis Carlos Eduardo, contra la providencia de fecha 12/02/2025, que se confirma en cuanto fuera materia de recurso. II. COSTAS, como se consideran."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.