NAZAR OLGA c/ QUINTEROS ANDREA ALEJANDRA s/ DESALOJO
La actora promovió acción de desalojo y solicitó medida preparatoria previa a la traba de la litis y la remisión a mediación prejudicial. La Cámara confirmó la providencia de fecha 16/05/2025 que remitió las actuaciones al Centro de Mediación y rechazó la medida preparatoria por haberse presentado ya la demanda y por preclusión del acto procesal acompañado por la recurrente.
¿Quién es el actor?
OLGA NAZAR DE MASSARA (actora).
¿A quién se demanda?
ANDREA ALEJANDRA QUINTEROS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por desalojo; se solicitó además una medida preparatoria (diligencias preliminares/prueba anticipada).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación; se confirmó la providencia de 16/05/2025 que remitió las actuaciones al Centro de Mediación y denegó la medida preparatoria. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha sido consentida por la apelante por lo que no puede alzarse en su contra en esta Alzada -sin perjuicio o no de su acierto- ya que conforme el principio de preclusión de los actos procesales y en doctrina de nuestro Cimero Tribunal, si “en el desarrollo gradual de las instancias procesales, hubo cuestiones que fueron resueltas y quedaron firmes o alcanzaron el estado de cosa juzgada, el principio de gradualidad procesal, custodiado por la preclusión y fincado en las reglas del debido proceso y del derecho de propiedad, impide el replanteo de los temas superados de un modo definitivo, irrevocable e irrevisable” (CSJTuc., sentencia N° 425 del 10/6/1997, en “Nougués Hnos. vs. Suc. Carlos Elwart y otros s/ Cobro Ejecutivo; sentencia Nº 283 del 23/4/2007, entre muchos otros)."
"Sin ninguna objeción lo así ordenado fue cumplimentado en escrito presentado el 15 de Mayo de 2025, en un evidente acto propio contra el que no puede alegar, siempre 'las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces; y la sanción de la conducta contradictoria se funda en necesidad de guardar un comportamiento coherente, indispensable para el buen orden y desarrollo de las relaciones. Por esta razón, deviene inadmisible la pretensión de quien reclama algo en contraposición con lo que anteriormente había aceptado' (CSJTuc., sentencia N° 737 del 12/9/2000)."
"Por ello entre los 'Presupuestos de Procedencia' de tales medidas, se enumera entre otros que, 'Deben ser fundadas en motivos o razones suficientes, y en la necesidad real de que la diligencia es indispensable para la comprobación de un hecho o circunstancia sin cuyo conocimiento no puede iniciarse el juicio... son previas a la demanda y no introducen la instancia principal' (Vide los Glosadores locales Bourguignon-Peral, en referencia a nuestro procedimiento, Tomo II A, página 1047). Se colige entonces que yerra la recurrente cuando pretende que esa normativa la faculta a requerir la medida hasta la traba de la litis. ... Evidentemente presentada la demanda, el supuesto en análisis no tiene cabida en el mentado art. 316 en ninguno de sus supuestos, por lo que no se receptará la apelación confirmándose la providencia impugnada, sin costas al no mediar sustanciación (art. 62 del CPC y C )."
No hubo votos en disidencia expresados en el texto de la sentencia.
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