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Tribunal Superior

DEL NEGRO DE ROIG ANA GLADYS Y OTROS c/ QUINTEROS ROSA ERNESTINA s/ REIVINDICACION

La actora promovió acción de reivindicación sobre inmueble ubicado en San Martín 4464; la Cámara hizo lugar a la apelación de la actora y condenó a restituir el bien. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la demandada, casó y anuló la sentencia de alzada por valoración arbitraria de pruebas y ordenó NO HACER LUGAR a las apelaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3558/18
Reivindicacion Prescripcion adquisitiva Hijuela extemporanea Informe del registro inmobiliario Valoracion probatoria arbitraria Preclusion Derecho de propiedad Costas Casacion Nulidad de sentencia.

¿Quién es el actor?

Ana Gladys Del Negro de Roig y Carlos Alberto Roig.

¿A quién se demanda?

Rosa Ernestina Quinteros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación del inmueble identificado en Matrícula N-07320 (Capital Norte), ubicado en calle San Martín Nº 4464, con pedido de restitución y lanzamiento en caso necesario.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la demandada; casó y anuló la sentencia de la Cámara (N° 872/2024) por valoración arbitraria de constancias y, en su reemplazo, dispuso NO HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia Nº 247/11/03/2024, con costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto mi opinión en el sentido que este agravio debe prosperar. Pues bien, siguiendo nuestro régimen legal, el ejercicio de la acción reivindicatoria requiere: a) justificar el título que da derecho a la cosa; b) la pérdida de la posesión; c) la posesión actual del reivindicado; y finalmente d) que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída.

Ahora bien, en cuanto al primero de estos requisitos, esto es el título, en el caso en análisis, se observa que, efectivamente el Tribunal sentenciante incurrió en un error in iudicando, al considerar acreditada la titularidad del inmueble con la hijuela incorporada extemporáneamente, y con un informe de dominio expedido por el Registro Inmobiliario.

Confrontados los argumentos del Tribunal para justificar sus conclusiones sentenciales en orden a la titularidad dominial, con las constancias de la causa, surge evidente que la valoración del material fáctico -en concreto, la hijuela extemporáneamente adjuntada y el informe dominial del registro- exhibe un déficit que priva a la decisión adoptada de la debida y razonable fundamentación. El déficit apuntado conlleva a la descalificación del fallo impugnado como acto jurisdiccional válido, a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia, con la consecuente confirmación del pronunciamiento del señor Juez de primera instancia."

Asimismo, el bloque dispositivivo incorpora la doctrina legal que motivó la casación: "Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia que valora arbitrariamente las constancias de la causa, considerando acreditado el título de dominio invocado en una acción reivindicatoria con pruebas no idóneas".

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante del Dr. Antonio D. Estofán fue acompañado en idéntico sentido por los Dres. Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, conformando la decisión de la Sala.

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