JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia promovió ejecución fiscal y apeló la regulación de honorarios practicada al apoderado de la demandada. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la regulación: dejó únicamente la regulación por el incidente de caducidad de instancia y revocó la doble imputación por el trámite principal, fijando honorarios en $775.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2859/14
Ejecucion fiscal Honorarios Caducidad de instancia Perencion Ley 5480 Art. 59 Regulacion de honorarios Apelacion Costas Colegio de abogados tucuman

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿A quién se demanda?

Complejo Agroindustrial San Juan S.A. (representada por apoderado letrado Adolfo Eduardo López Vallejo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal; en este expediente se discutía la regulación de honorarios al letrado apoderado de la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora, se revocaron los puntos segundo y tercero de la sentencia de 23/04/2025 y se proveyó en sustitución que se regulan honorarios al letrado Adolfo Eduardo López Vallejo únicamente por el incidente de caducidad de instancia en la suma de Pesos Setecientos Setenta y Cinco Mil ($775.000). Se impusieron las costas de la alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde recordar que la regulación que corresponde a los trabajos efectuados en la solicitud de perención debe practicarse conforme lo dispuesto por el art. 59 de la ley arancelaria local, porque aquella es siempre un incidente, aun cuando tenga virtualidad de poner fin a las actuaciones. De allí, que más allá de la suerte que haya corrido el pedido, prospere o no, corresponde establecer la retribución de ese modo, sin dejar de valorar -en el primero de los supuestos- la importancia de ese resultado, pues el acogimiento de la perención significó el fin de la instancia y eso es sumamente trascendente.

Es importante resaltar que, si la actuación en el expediente se circunscribió a la interposición de la perención, es lógico que los honorarios sólo se limiten a los que corresponden por un incidente; ello ocurre con frecuencia cuando, a pesar de haberse sustanciado la demanda, el accionado se limita a interponer la caducidad en su primera presentación en el expediente, más no la contesta u opone las excepciones pertinentes; como sucede en el sub lite (Passarón-Pesaresi "Honorarios Judiciales", T. 1, Ed. Astrea, Pág. 498/500).

Al respecto, la jurisprudencia y doctrina son contestes en que, "(...) el incidente de caducidad de instancia merece una regulación propia distinta a la corresponde por el proceso principal (Brito-Cardozo de Jantzon "Honorarios de Abogados y Procuradores", pág. 321) (CCCC, Sala I, "Seoane Mario Enrique vs. Crudo Clara Gladys s/nulidad de acto juridico", Sent. 1, 07/02/1996)."

De resultas, deviene desacertada la regulación efectuada en primera instancia en lo referido a que al letrado de la parte demandada le corresponde una doble regulación. Por un lado la relativa al incidente de caducidad, y por el otro aquella que considera la resolución definitiva que al declarar la perención pone fin al proceso, es decir, por el proceso principal. Esto es así en tanto tal temperamento implicará duplicar la fijación de emolumentos por una misma actuación profesional, ya que en el juicio principal no tuvo ningún tipo de intervención profesional.

Por lo expuesto, al no haber cumplido el letrado apoderado de la demanda actuación alguna en el proceso principal, ningún arancel les corresponde y así se resolverá."

(Se consignan además los cálculos realizados por la Cámara y el dispositivo:)

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y, en consecuencia, revocar los puntos segundo y tercero de la sentencia en crisis, y proveer en sustitutiva: 'Segundo: Regular honorarios al letrado Adolfo Eduardo López Vallejo, por su intervención como apoderado de la parte demandada, por el incidente de caducidad de instancia en la suma de Pesos Setecientos Setenta y Cinco Mil ($775.000)'."

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