IMPORTADORA EXPORTADORA AVANTI S.R.L. c/ SUCESORES DE YALUSQUI ARICOMA SAMUEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios por la destrucción total de un camión y la correspectiva indemnización. La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la aseguradora Paraná S.A., confirmando las decisiones que admitieron lucro cesante, ajustaron el daño emergente y fijaron el límite de cobertura al valor vigente a la liquidación.
¿Quién es el actor?
Importadora Exportadora Avanti S.R.L.
¿A quién se demanda?
Sucesores de Yalusqui Aricoma Samuel; citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios por la destrucción total del camión Mercedes Benz dominio KSS 892, como consecuencia de accidente vial del 29/01/2013; indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante; discusión sobre límite de cobertura y prorrateo entre damnificados.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la aseguradora Paraná S.A. de Seguros contra la sentencia apelada (05/06/2024). Quedaron confirmadas, en sus términos principales, las decisiones que: admitieron el reclamo por lucro cesante; descontaron de la indemnización el importe percibido por la venta como chatarra; y fijaron que el límite de la cobertura se determina por el valor vigente a la fecha de liquidación, sin aplicar el prorrateo por pluralidad de damnificados por falta de denuncia y acumulación o por la conducta de la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al límite de la cobertura del seguro automotor obligatorio, el Tribunal a quo señaló, siguiendo el criterio y doctrina legal sentada por esta Corte en su sentencia n° 490 del 16/04/2019, pronunciada in re 'Trejo, Elena Rosa y otro c. Amud, Héctor Leandro s/Daños y perjuicios', que cabía 'liquidar la indemnización por daños y perjuicios teniendo en cuenta el valor vigente de la cobertura obligatoria a la fecha de liquidación de los daños'. Precisó, además, que el valor asegurado comprendía únicamente el capital adeudado, no así los intereses y costas generados en el respectivo proceso judicial, siendo la compañía aseguradora quien debía hacerse cargo de estos rubros accesorios, al no haber dado cumplimiento a su obligación en tiempo y forma."
"De ello puede colegirse, sin margen de duda, que a partir de la notificación de la interlocutoria del 27/09/2016 pronunciada en el trámite de la medida de aseguramiento de pruebas (fs. 349 de autos), nada impedía a Paraná S.A. de Seguros denunciar la existencia del reclamo de Importadora Exportadora Avanti S.R.L. y solicitar su acumulación al de autos 'Janco', a los fines de la aplicación del artículo 119 de la ley 17.418. Al no hacerlo, es la propia aseguradora quien debe asumir las consecuencias de su omisión."
"En las condiciones descriptas, los agravios casatorios en trato traslucen la mera discrepancia de la recurrente con lo resuelto por el Tribunal de mérito, a partir de exponer su posición contraria y su particular punto de vista y análisis de la cuestión en debate, sin lograr demostrar el indebido análisis de la plataforma de la causa que invoca como fundamento de la impugnación tentada. ... En su mérito, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por Paraná S.A. de Seguros, con costas a la recurrente vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres Vocales (Drs. Antonio D. Estofán, Daniel O. Posse y Daniel Leiva) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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