RODRIGUEZ LILIA BEATRIZ c/ PAZ POSSE MARIA LAURA s/ REIVINDICACION
La actora promovió acción de reivindicación sobre inmueble ubicado en calle Bélgica Nº 2817; la demandada se defendió invocando prescripción adquisitiva y título inscrito de 2004. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada y confirmó la improcedencia del agravio por falta de vicio de arbitrariedad en la valoración de la prueba.
¿Quién es el actor?
Lilia Beatriz Rodríguez.
¿A quién se demanda?
María Laura Paz Posse.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación del inmueble sito en calle Bélgica N.º 2817, depto. Yerba Buena, matrícula T-08974, padrón 384.638; restitución del dominio.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara que confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación y ordenó la restitución del inmueble; además impuso las costas del recurso a la parte actora/demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
1) "En suma, no encuentran razones jurídicas ni fácticas que descalifiquen el razonamiento de la sentencia recurrida. Lejos de configurarse arbitrariedad, la sentencia se construyó sobre un sólido andamiaje probatorio, con valoración razonada de las pruebas, interpretación armónica del derecho aplicable y fundamentación suficiente para respaldar sus conclusiones, por lo que considero que en el caso se verifica una ausencia de los motivos legales exigidos por el art. 807 inc. 1 y 2 del CPCC, puesto que los agravios esgrimidos por la parte actora se orientan a impugnar la valoración de la prueba y la fijación de los hechos del proceso efectuada por el Tribunal inferior en grado."
2) "Respecto del segundo agravio, concerniente a la valoración del dictamen pericial elaborado por el agrimensor Carlos Saez, la crítica resulta infundada y revela el mero apartamiento del criterio del recurrente con el del tribunal. El dictamen, emitido por un perito de oficio, con competencia técnica en agrimensura, fue objeto de análisis detallado por la Cámara. Y lejos de constituir una prueba aislada, fue complementado por la prueba instrumental, los antecedentes registrales y el informe catastral oficial."
3) "Consecuentemente, el carácter fáctico de las cuestiones planteadas en esta instancia recursiva y la ausencia del vicio de arbitrariedad denunciado determinan la inadmisibilidad del recurso de casación promovido por la parte demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Vocal Dr. Daniel Oscar Posse: fundamento extenso y propuso declarar inadmisible el recurso por ausencia de arbitrariedad y porque los agravios versan sobre valoración de la prueba.
Los Vocales Dr. Antonio D. Estofán y Dr. Daniel Leiva: adhieren en idéntico sentido.
(Decisión unánime)
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