GINEL BERTA ANGELA c/ ORGANIZACION GALVEZ S.A. s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)
La accionada interpuso recurso de casación contra la denegatoria de la queja por apelación denegada en causa sobre proceso sumario (consumo) por la negativa a la citación de tercero. La Corte declaró de oficio la nulidad de la sentencia de la Cámara por falta de colegio en los fundamentos y devolvió los autos para que, con nueva integración, se dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ginel Berta Ángela (actora originaria).
¿A quién se demanda?
Organización Gálvez S.A. (parte accionada que interpone la casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En la instancia originaria, cuestión relativa a un proceso sumario de consumo y, puntualmente, la denegatoria de la citación de terceros y la denegatoria de la apelación de esa providencia; el recurso de queja por apelación denegada.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró de oficio la nulidad de la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común de fecha 18/9/2024 por inexistencia de colegio en los fundamentos (votos coincidentes en la resolutiva pero divergentes en razonamientos), y remitió los autos a la Cámara para que, con nueva integración, dicte un nuevo pronunciamiento. Se imputaron las costas del recurso extraordinario por el orden causado. Se devolvió el depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, bien leída, la sentencia de fecha 18/9/2024 no llega a “tener colegio” pues si bien los señores Vocales firmantes de ella concuerdan en la solución a dar al caso, no así en cuanto a sus argumentos."
"De modo tal que no hay colegio en los fundamentos de la sentencia aunque lo hubiere en la solución del caso. No existe, a nuestro criterio, la cantidad de votos requeridos para hacer de la pieza procesal en embate, una válida jurisdiccionalmente. Se trata de una defectuosa construcción de la sentencia que implicó ausencia de mayoría de voluntades en la decisión jurisdiccional; lo que en el sub examen constituye el liminar argumento, en aras de la declaración de nulidad juzgada."
"En consecuencia, corresponde declarar de oficio la nulidad de la sentencia en crisis, devolviéndose los autos a la Cámara sentenciante a fin de que, con nueva integración, se dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Un voto preopinante (Dr. Posse) con desarrollo extenso que declara la nulidad por falta de coincidencia en fundamentos; adhesión de los Dres. Estofán y Leiva, por lo que la decisión fue unánime en la parte resolutiva (3 votos).
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