DANIEL FRANCISCO c/ AGRO WORLD ARGENTINA S.R.L. Y OTRA s/ ACCION DE NULIDAD
El actor promovió acción de nulidad contra actos asamblearios de Agro World Argentina S.R.L. por supuesta intervención ilegítima de apoderado y solicitó suspensión de los efectos de la asamblea. La Corte declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la IVª Nominación por entender que la pretensión no versa sobre la titularidad accionaria ni sobre conflictos del régimen patrimonial familiar.
¿Quién es el actor?
López Daniel Francisco.
¿A quién se demanda?
Agro World Argentina S.R.L. y Mónica Andrea Criado (en carácter de socia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las decisiones adoptadas en la asamblea del 13/11/2024 (fund. arts. 241 y 254 LGS) por cuestionarse la legitimación del letrado Rodríguez Vaquero para intervenir en la asamblea en nombre de Criado; además solicita la suspensión provisoria de los efectos de la asamblea.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente para entender en autos al Juzgado Civil y Comercial Común de la IVª Nominación (Centro Judicial Capital). Resultado del conflicto de competencia: competencia del fuero común civil y comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte 'ha señalado reiteradamente que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de la demanda, alegados en sustento de la acción que se promueve, siendo lo relevante a tal efecto la naturaleza o índole intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, y sin perjuicio de ser resuelta la causa en su oportunidad, conforme las defensas opuestas por el demandado' (CSJT, 'Toledo José Daniel vs. Asociart ART S.A. y otros s/ Especiales (Residual)', sent. n° 342 del 29/03/2016, entre otros)."
"En el caso, el actor interpone la presente acción ... con el objeto de que se declare la nulidad de las decisiones adoptadas en la asamblea celebrada el día 13/11/2024 ... En sustancia cuestiona la legitimación del letrado Rodríguez Vaquero para intervenir en la asamblea mencionada en nombre de la codemandada Criado, a quién también demanda por 'haber votado favorablemente las resoluciones en la Asamblea'. Asimismo, solicita la suspensión provisoria de los efectos de la asamblea en cuestión."
"De lo expuesto resulta que la pretensión esgrimida en autos no versa sobre la titularidad o composición accionaria -integrativos de la masa ganancial- ni subyace un conflicto en las relaciones de familia o del régimen patrimonial matrimonial que amerite la intervención del fuero especializado de familia."
"Por todo lo considerado, corresponde declarar la competencia del fuero civil y comercial común para entender en la presente causa conforme lo dispuesto en el art. 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 6.238."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final declara la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la IVª Nominación; no constan disidencias consignadas en el texto dispositivo.
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