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Tribunal Superior

TUCUMAN VIDRIOS S.R.L. s/ QUIEBRA DECLARADA

La AFIP (DGI) apeló la verificación tardía de créditos en la quiebra de Tucumán Vidrios S.R.L. solicitando la admisión de multas administrativas. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por tratarse de crítica sobre valoración de prueba y cuestiones de hecho, confirmando la desestimación de la verificación tardía y imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
23/19-I8
Quiebra Verificacion tardia Afip dgi Multas administrativas Legitimacion Notificacion Admisibilidad de casacion Valoracion de la prueba Costas Corte suprema de justicia de tucuman

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (DGI), representada por la letrada María de Lourdes Cáceres, recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

Fallida Tucumán Vidrios S.R.L.; actuación en autos “Tucumán Vidrios S.R.L. s/ Quiebra declarada”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisión/verificación tardía de un crédito fiscal consistente en multas administrativas; impugnación de la decisión que rechazó la verificación por falta de notificación al administrado y por considerarse que las multas no se encontraban firmes.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la AFIP (DGI), confirmó la imposición de costas a la vencida y reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No puede predicarse la pérdida de la legitimación del fallido para actuar en el procedimiento administrativo en defensa de sus propios derechos, en tanto la prescripción legal del referido art. 110 LCQ atañe a juicios o litigios vinculados a bienes desapoderados, situación que no se configura respecto de dichos procedimientos administrativos en trámite ante los organismos encargados de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos, relativos además a la composición del pasivo del deudor fallido, conservando por ello su legitimación para actuar en dicho ámbito, en donde, por tal motivo, debe garantizarse su intervención, lo que no ocurrió en la especie por falta de notificación al administrado."

"De los antecedentes referidos surge que el recurso es manifiestamente inadmisible. El eje de la cuestión debatida gira alrededor de cuestiones de hecho y prueba, las que son en principio ajenas al recurso casatorio, salvo que se haya demostrado arbitrariedad, lo que no ha ocurrido en el presente caso. El pronunciamiento en crisis no evidencia que haya incurrido en alguna infracción a norma de derecho siendo congruente la solución arribada por la Excma. Cámara con los antecedentes fácticos y procesales de la causa. El déficit ostensible del escrito recursivo, consistente en reproducir los argumentos expuestos ente los jueces de grado sin realizar una crítica circunstanciada y eficaz de la sentencia que pretende casar, dejan sin motivación ni fundamento a la pretendida gravedad institucional planteada por el recurrente. Las citas jurisprudenciales, para ser adecuadas, deben demostrar una correcta analogía con los antecedentes fácticos y jurídicos a los que se pretende asimilar en cuyo defecto devienen insuficientes. Lo considerado sella de manera desfavorable la admisibilidad del recurso interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto unánime de los vocales Posse, Estofán y Leiva; el acuerdo resolvió por mayoría (3/3) declarar inadmisible el recurso.

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