NAVARRO PEDRO ALBERTO Y OTRA c/ MEDINA ANGEL RENE Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamaron indemnizaciones millonarias, con citación en garantía a la aseguradora Paraná S.A. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación por insuficiencia de agravios y confirmó la lógica de la Cámara que hizo lugar a la excepción de falta de acción por suspensión de la cobertura por falta de pago de primas.
¿Quién es el actor?
Pedro Alberto Navarro y Sandra María Díaz (en su carácter de progenitores de Natalia Belén Navarro y de la menor Viviana Celeste Navarro); luego también Viviana Celeste Navarro.
¿A quién se demanda?
Ángel René Medina (conductor y titular de la camioneta) y citación en garantía a Paraná Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por muerte de una menor (valor vida, daño moral, gastos) y por lesiones/incapacidad de la otra menor (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos psicoterapéuticos) por accidente de tránsito ocurrido el 26/6/2006 en ruta provincial n°304.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 857 de la Cámara II que hizo lugar a la apelación de Paraná Seguros S.A., declaró procedente la excepción de falta de acción por suspensión de cobertura por falta de pago de primas y eximió a la aseguradora de la responsabilidad de cubrir el siniestro. Se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo)
"En el caso en estudio, sin embargo, se está en presencia de un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia de la recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la pretensa arbitrariedad de lo decidido... La recurrente invoca arbitrariedad y error in iudicando, sin embargo sus embates devienen en una manifestación de lo que subjetivamente entiende por una sentencia justa, interpretando los hechos y encuadrándolos legalmente, con el criterio que considera adecuado según su parcializada posición. Mas no asume la carga legal de rebatir los argumentos medulares de la sentencia atacada, ni de demostrar el yerro legal que invoca."
"El Tribunal sentenciante... hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Paraná S.A. de Seguros, y en consecuencia declaró procedente a la excepción de falta de acción deducida por aquella, eximiéndola de responsabilidad de cubrir el siniestro... la exclusión de cobertura no es lo mismo que la suspensión de cobertura... la falta de pago en término suspende la cobertura y libera de responsabilidad a la aseguradora frente a todo siniestro que ocurra desde el momento de la mora, responsabilidad que se rehabilita desde las cero horas del día siguiente de haberse efectuado el pago." (cita de precedentes de la CSJT, sent. n° 900/2017 y n° 1184/2016)
"Por ello, por mayoría... se admite que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, de la ley 48)". (referencia a doctrina de la CSJN: "Flores" y fallos de 14/12/2023)
"El análisis del planteo efectuado por el recurrente permite concluir que sus agravios no responden a ninguna de las hipótesis planteadas... los agravios resultan notoriamente ineficaces para la modificación del pronunciamiento recurrido."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; los tres vocales (Estofán, Posse y Leiva) votaron en idéntico sentido.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
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