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Tribunal Superior

GIMENEZ USQUEDA CARLOS MARIA c/ LEVI ALBERTO MAXIMILIANO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El demandado interpuso recurso de casación contra la confirmación de la condena por incumplimiento contractual en una relación de consumo. La Corte Suprema Provincial declaró inadmisible el recurso por insuficiencia técnica de los agravios y confirmó la valoración de las instancias de grado sobre legitimación pasiva, prescripción, daño moral, daños punitivos y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4056/19
Casacion Inadmisibilidad Prescripcion Consumidor Principio in dubio pro consumidor Cartas documento Mediacion Dano moral Danos punitivos Legitimacion pasiva (fideicomiso) Fechas relevantes: primera instancia 11/03/2024 Sentencia de la camara 13/08/2024 Demanda interpuesta 06/08/2020 Incumplimiento alegado julio de 2015 Sentencia de casacion n? 723 de fecha 10/06/2025.

¿Quién es el actor?

Giménez Usqueda Carlos María (actor/consumidor).

¿A quién se demanda?

Levi Alberto Maximiliano (demandado, en su carácter de administrador fiduciario del Fideicomiso Lavalle 919).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por incumplimiento contractual y resarcimiento (entrega de inmueble, daño moral, daños punitivos, costas).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado y confirmó la solución adoptada por las instancias de grado en cuanto a legitimación pasiva, aplicación del plazo de prescripción quinquenal y la existencia de actos suspensivos (cartas documento y mediación), la procedencia de la indemnización por daño moral y de los daños punitivos, y la imposición íntegra de costas al demandado. Las costas del recurso de casación quedaron a cargo del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el memorial recursivo no logra satisfacer las exigencias propias del motivo de casación invocado, toda vez que los agravios expuestos se circunscriben, en lo sustancial, a la revisión de aspectos fácticos y valorativos del pronunciamiento impugnado, materia que -como tiene dicho reiteradamente esta Corte- constituye una facultad privativa de los jueces de mérito y se encuentra, por regla, vedada a través de la vía extraordinaria intentada."

"Sólo sería procedente apartarse de tal restricción en los supuestos en que se demostrara, con argumentos suficientes y debidamente desarrollados, la existencia de un vicio de arbitrariedad que torne insostenible el pronunciamiento recurrido. Empero, tal circunstancia no se configura en el presente caso, toda vez que la parte no ha logrado acreditar con el debido rigor técnico ni la existencia ni la gravedad de un defecto de tal entidad."

"En consecuencia, la insuficiencia argumental del memorial recursivo en lo que respecta al plazo de prescripción aplicable al caso como así también a la valoración de los actos suspensivos que tuvieron lugar, impide considerar configurado un supuesto de arbitrariedad que habilite la casación, lo que conduce a declarar la inadmisibilidad del recurso en este aspecto."

"La ausencia de una crítica específica y eficaz a dicha fundamentación -que resultó determinante para la procedencia de la indemnización por daño moral- torna insuficiente el agravio formulado y conlleva, por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de técnica recursiva, la inadmisibilidad de la vía casatoria intentada en este aspecto."

"Tales fundamentos, que resultan centrales para sustentar la procedencia del daño punitivo en el caso, no han sido objeto de refutación idónea por parte del recurrente, quien se limita a expresar su disconformidad sin aportar argumentos jurídicamente eficaces que permitan desvirtuarlos. Esta omisión redunda, nuevamente, en el incumplimiento del estándar de fundamentación exigido en esta instancia extraordinaria, determinando la inadmisibilidad de los agravios en el punto."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres Vocales (Estofán, Posse y Leiva) adhirieron en idéntico sentido al voto preopinante, acordando la declaración de inadmisibilidad.

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