PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ BOCANERA S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán (D.G.R.) promovió ejecución fiscal contra BOCANERA S.A. por boleta de deuda por $112.104,04 más intereses, gastos y costas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título por inexistencia o inexigibilidad de la deuda y declaró la boleta hábil para ejecución, por entender que el pago se realizó fuera de término y que el art. 91 del Código Tributario no alcanzaba a los agentes de percepción al momento de los hechos.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿A quién se demanda?
BOCANERA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por Boleta de deuda BTE/575/2022 por PESOS 112.104,04 con más intereses, gastos y costas; regular honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de BOCANERA S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 05/11/2024 que había rechazado la excepción de inhabilidad de título y ordenado la ejecución fiscal; se impusieron costas a la apelante en esta instancia y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del mismo surge indubidable que, si bien no existe deuda a la fecha del informe, el pago efectuado después del vencimiento torna justificada y válida la imposición de la multa que se ejecuta..." (voto preopinante al exponer el informe de Dirección de Rentas CPD N°2 respecto al período 01/2020).
"Como se advierte, - y al contrario de lo que sostiene el agravio bajo examen -, la norma hacía expresa referencia solo a los 'contribuyentes' que regularizaran espontáneamente las obligaciones omitidas, no a los 'agentes de retención y/o percepción y/o recaudación' que incurrieren en defraudación fiscal por mantener en su poder tributos retenidos o percibidos o recaudados por ellos, después de vencido el plazo en que debieron ingresarlos al Fisco." (considerando sobre la interpretación del art. 91 del Código Tributario vigente en enero de 2020).
"Por todo ello, se rechazará la apelación interpuesta confirmando la Resolución apelada e imponiéndole las costas generadas en esta Instancia a la recurrente vencida (Arts. 61 / 62 del CPCC)." (conclusión y dispositivo).
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final confirma la sentencia; la segunda Vocal (Dra. Gisela Fajre) adhiere al resultado compartiendo los fundamentos salvo una precisión interpretativa sobre la noción "sujetos tributarios", sin formar disidencia en el resultado.
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