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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - c/ CITRUSVIL S.A. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán - D.G.R. apeló la sentencia que había declarado parcialmente extinguida la deuda tributaria por condonación; la Cámara hizo lugar al recurso y revocó la sentencia de grado, ordenando continuar la ejecución fiscal por la suma de $1.081.278,17. El Tribunal sostuvo que la demanda de embargo preventivo de fecha 11/09/2015 interrumpió la prescripción antes del tope temporal de la condonación y, en consecuencia, la deuda no se halla condonada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5092/19
Ejecucion fiscal Ingresos brutos Agente de retencion Condonacion Ley 9.013 Prescripcion Embargo preventivo Moratoria tributaria Costas Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

PROVINCIA DE TUCUMÁN - D.G.R.

¿A quién se demanda?

CITRUSVIL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por retenciones omitidas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a períodos 1-12/2010; suma reclamada $1.081.278,17 más intereses y gastos.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de apelación de la Provincia, se revoca la sentencia de fecha 25/11/2024 y se dispone NO HACER LUGAR a las excepciones de inhabilidad de título por inexistencia de deuda, prescripción e inconstitucionalidad; se ordena continuar la ejecución por el total reclamado ($1.081.278,17) con más intereses y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como se advierte, a la fecha de interposición de la demanda de apremio (23 / 10 / 2019) se encontraba vigente la legislación sobre moratoria y condonación legal de deudas tributarias tanto para los contribuyentes por deuda propia, como para los agentes de retención como la empresa aquí ejecutada. Por lo tanto resultaba aplicable al caso la Ley 9.013 sin que hiciera falta una aplicación por analogía de las dos primeras leyes (8.520 / 8.795) a Citrusvil SA, responsable como agente de retención del impuesto reclamado en autos."

"En consecuencia, cualquiera fuera la ley 8520 o 9013 , los responsables de ingresos brutos - agente de retención y de percepción en el presente caso – no se encuentra condonado ingresos brutos por los períodos demandados en razón de la interrupción de la prescripción operada por la demandada de embargo preventivo."

"Atento lo dispuesto por el art. 782 ultimo párrafo del CPCC y conforme el resultado al que arriba esta apelación, corresponde adecuar la imposición de costas de Primera Instancia, imponiéndoselas a la demanda que resulta vencida (art. 550 del CPCC vigente al tiempo de emisión del fallo bajo revisión)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final acordó por mayoría conceder el recurso y revocar la sentencia. No consta disidencia firmada que modifique lo resuelto.

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