MARTILOTTI FEDERICO JOSE c/ JIMENEZ ALEGRE MARIA INES s/ CONTARTO ORDINARIO
El actor promovió acción por resolución contractual y daños por incumplimiento en un contrato de cesión-permuta vinculado a un fideicomiso inmobiliario. La Corte Suprema de Tucumán hizo lugar a la casación y dejó sin efecto la sentencia de Cámara por apreciar arbitrariedad en la valoración probatoria, sosteniendo que la obligación de escriturar era la principal y que la prescripción sólo pudo comenzar tras la carta documento de rescisión del 31/03/2021.
¿Quién es el actor?
Federico José Martilotti.
¿A quién se demanda?
María Inés Jiménez Alegre (fiduciaria del Fideicomiso Inmobiliario Edificio Mendoza n.º 1.087), César Grandi Empresa Constructora S.R.L. y Miguel Adolfo de la Cruz Grandi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato (cesión-permuta de fecha 07/02/2014) por incumplimiento en la entrega/escrituración de una unidad funcional, reintegro equivalente al valor de la unidad, reparación de daños y perjuicios, daño moral y punitivos (monto indemnizatorio de referencia en I instancia: $6.316.800 más $7.500.000 por daño moral y punitivo), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte casó y anuló la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la excepción de prescripción y rechazado la demanda; en su reemplazo confirmó la sentencia de primera instancia (no hacer lugar a las apelaciones de los demandados), imponiendo costas a los demandados y reservando regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):
"En este punto del razonamiento, hago un paréntesis para señalar -y en esto cabe dar la razón a la argumentación del recurrente- que la obligación de escriturar, en un contrato de transmisión de dominio, efectivamente puede ser considerada como la “obligación principal”, pues -en definitiva- resulta aún más relevante jurídicamnete que la sola entrega de posesión.
En efecto, a fines de adquirir el derecho de dominio sobre el inmueble en cuestión (en este caso la unidad funcional pretendida), el actor -ineludiblemente- necesitaba la escritura pública. Sabido es que, a los fines de adquirir un derecho real de dominio sobre un inmueble, es indispensable cumplir con el título y el modo. El título en el sentido de acto jurídico eficiente para transmitir el derecho real en cuestión, y revestido de las formalidades exigidas por la ley de fondo (capacidad y legitimación) y de forma (en el caso en cuestión, escritura pública). El modo, la tradición o entrega de la cosa."
"Pues bien, de todo lo antes dicho, se advierte que el pronunciamiento atacado, no ha cumplido adecuadamente su labor analítica; la interpretación del tribunal se ha limitado al análisis de una sola de las obligaciones emergentes del negocio jurídico, entregar la cosa; desentendiéndose -sin fundamento legal alguno- de que el objeto del mismo es la transmisión de un derecho real de dominio sobre un inmueble, y que, en tal entendimiento, la obligación principal asumida en el contrato, es la de otorgar escritura pública. Obligación que -conforme lo analizado en esta exposición- aún no estaba prescripta al momento que el actor ejerció su derecho de resolver el contrato por incumplimiento."
"En consecuencia receptar los agravios del recurrente y hacer lugar al recurso de casación... casando y anulando la sentencia conforme la siguiente doctrina legal: “Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia que valora arbitrariamente y de forma parcial, las pruebas y constancias de autos y presenta fundamentación aparente”. Disponer sustitutivamente: “I.- NO HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por los demandados... II.- COSTAS a los demandados. III. HONORARIOS oportunamente”."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (doctores Estofán, Posse y Leiva). No hubo disidencia.
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