FUNDACION MUJERES POR MUJERES c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO FISCAL / POR MORA EN ADMINISTRACION.
Fundación Mujeres por Mujeres promovió acción de amparo por mora administrativa para obtener información pública sobre políticas y gestión del Ministerio de Desarrollo Social en materia de violencia de género. La Cámara declaró improcedente el amparo por entender que el requerimiento excedía la calidad de “parte” en expediente administrativo y que la Secretaría respondió el pedido el 12/3/2025, por lo que no existió mora injustificada.
¿Quién es el actor?
Fundación Mujeres por Mujeres (representadas por su Presidenta y Coordinadora Institucional, Soledad Deza y Florencia Sabaté).
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán / Ministerio de Desarrollo Social - Secretaría de la Mujer.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora de la administración por falta de respuesta y movimiento del Expte. N° 20312-D-24 y solicitud de información pública sobre políticas, programas y acciones estatales en violencia de género (preguntas detalladas del 1 al 10 incluidas en la demanda).
¿Qué se resolvió?
Se declaró improcedente el amparo por mora y se impusieron las costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 70 CPC establece: 'Cuando la Constitución, la ley u otra norma con fuerza de ley imponga a un funcionario, órgano u ente público administrativo un deber concreto de cumplir en un plazo determinado y la Administración fuere morosa en la tramitación de un expediente administrativo, toda persona afectada que fuere parte en dichas actuaciones, puede solicitar al órgano judicial competente que libre orden de pronto despacho. Esta orden es procedente cuando la autoridad administrativa ha dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir estos, si hubo una irrazonable demora en su tramitación sin emitir dictamen o resolución de mero trámite o de fondo que requiere el interesado.'"
"En su escrito de demanda la Fundación Mujeres por Mujeres afirmó expresamente: '... el 07/11/24, la Presidenta y la Coordinadora Institucional de la Fundación Mujeres por Mujeres (en adelante MxM), Soledad Deza y Florencia Sabaté, iniciaron un pedido de información pública , solicitando al Sr. Ministro de Desarrollo Social que brinde información sobre la gestión de dicho Ministerio respecto a los procesos judiciales de violencia de género existentes a partir de la Ley N° 26.485, de conformidad a las preguntas contenidas en el Expte. N° 20312-24' (el destacado es nuestro)"
"Si bien no siguen puntualmente el detalle propuesto por la parte actora, los informes detallados en líneas precedentes constituyen una respuesta a su requerimiento. De este modo, considerando la ratio legis del art. 70 CPC, a la que se hizo referencia puntualmente en parágrafos precedentes, vemos que los presupuestos administrativos de la causa resultan extraños a la acción de amparo por mora de la administración previsto en la citada norma, a lo que debemos añadir que consta que el 12/3/2025 la parte demandada respondió el cuestionario propuesto por la Fundación Mujeres por Mujeres, razón por la cual la acción interpuesta en autos resulta improcedente."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final (RESUELVE) declara improcedente el amparo y fija costas; no consta disidencia en el texto del bloque resolutorio.
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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