CONSORCIO DE PROPIETARIOS LAS PIEDRAS 1026/28 c/ ANSONNAUD MARTIN VICENTE s/ COBRO EJECUTIVO
El Consorcio de Propietarios promovió cobro ejecutivo por expensas contra Ansonnaud; se declaró la caducidad de la causa por falta de impulso y se perimió el proceso. La Cámara confirmó la sentencia de grado, entendiendo que la caducidad operó por incumplimiento del impulso procesal y que el escrito presentado el 23/10/2024 no interrumpió el plazo ya consumado.
¿Quién es el actor?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS LAS PIEDRAS 1026/28.
¿A quién se demanda?
ANSONNAUD MARTIN VICENTE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (expensas) en la vía ejecutiva monitoria.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 24/04/2025 que hizo lugar al incidente de caducidad y declaró perimida la causa; costas a la actora; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el pronunciamiento de grado se resolvió: '1) HACER LUGAR al incidente de caducidad deducido por la parte demandada en fecha 05/03/2025. En consecuencia, declárese perimida la presente causa..2) REVOCAR la resolución de fecha 10/02/2025, en atención a lo considerado. 3) COSTAS al actor conforme se consideran.4) HONORARIOS oportunamente'."
"Para así decidir cabe advertir liminarmente que el planteo de caducidad apunta a que el plazo para que opere este instituto se cumplió con anterioridad al 23/10/2024, y que el proceso ejecutivo monitorio, previsto en el Código Procesal Civil y Comercial (Ley 9531) entró en vigencia el 01/11/2024."
"Con tal premisa, siendo el último acto impulsorio del proceso ejecutivo incoado, la recepción y reserva en caja fuerte del Juzgado de la documentación original, concretada mediante informe actuarial del 21/03/2024, el plazo del art. 240, inciso 1) del CPCC (Ley 9531) se cumplió el día 22/09/2024. Por ello el escrito adjuntando tasa de justicia, presentado el 23/10/2024 por el actor, no tuvo efecto interruptivo pues el plazo de caducidad de la instancia se había ya cumplido con creces, sin que el mismo haya impulsado el trámite del proceso hacia el dictado de la sentencia de trance y remate, lo que deja sin ningún sustento legal la pretensión de revocatoria que se esgrime en esta Alzada, sellando la suerte negativa del recurso."
"En concreto, la caducidad de la instancia en el presente juicio operó antes de la entrada en vigencia del proceso ejecutivo monitorio regulado por la ley provincial n°9531."
"De ninguna manera puede inferirse de la redacción del art. 247 CPCC que la parte demandada se encuentra impedido de acusar la caducidad de instancia cuando en el trámite del proceso monitorio en su fase necesaria hasta la notificación de la sentencia monitoria, la parte actora no impulsó el mismo de manera efectiva dentro de los plazos legales."
Bloque dispositivo final (texto que manda la mayoría):
"I.- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación concedido a la actora CONSORCIO DE PROPIETARIOS LAS PIEDRAS 1026/28 contra la sentencia de fecha 24 de Abril de 2025 , la que se confirma.
II.- COSTAS del recurso como se considera.
III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad."
(No constan votos en disidencia relevados en el pronunciamiento.)
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