MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN (SAT - SAPEM) Y/O REP. LEGAL s/ COBRO EJECUTIVO
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán promovió cobro ejecutivo contra Sociedad Aguas del Tucumán (SAT - SAPEM) por boletas de multas municipales por falta de reposición de hormigón. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: los cargos judiciales expedidos por el Juez de Faltas constituyen título ejecutivo y la competencia municipal para sancionar y ejecutar se mantiene.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.
¿A quién se demanda?
SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMÁN (SAT - SAPEM), representante legal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de cargos judiciales/boletas (Cuenta Judicial n.º 179290 y 179291) por sanciones impuestas por "Falta de Reposición de Hormigón en Apertura de Calzada".
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada; se confirmó la sentencia de fecha 09/04/2025 que desestimó la defensa de inhabilidad de título y ordenó la ejecución. Se imponen las costas de la instancia a la demandada; pronunciamiento sobre honorarios reservado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el decisorio impugnado rechazando la defensa de inhabilidad de título deducida por la parte demandada, ordenó llevar adelante la ejecución, impuso costas a la accionada vencida, regulando honorarios."
"En esa inteligencia se sostuvo además que el art. 132 de la Constitución de la Provincia, al consagrar la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios, establece que '...Podrán dictar su Carta Orgánica mediante una Convención convocada por el Intendente en virtud de una norma dictada por la Legislatura. Esta podrá disponer la creación de Tribunales de Faltas previendo las vías recursivas ante el Poder Judicial. La Provincia no podrá vulnerar la autonomía que por esta Constitución se consagra…' (sentencia n.° 7, del 05/02/2019; n°299, del 26/09/2022, n°181, del 01/06/2023)."
"Pues bien, las multas que se aplican por contravenciones o infracciones legisladas en el Código de Faltas Municipal, integran el concepto de 'recursos municipales' (conf. art. 54 inc. 7 de la ley n.° 5529), por lo que las boletas expedidas por el juez del Tribunal de Faltas -órgano competente en la especie-, resultan títulos hábiles para proceder por la vía ejecutiva."
"A la luz de lo expuesto, se concluye que los cargos judiciales que dieron origen a las actuaciones, en tanto instrumento público (art. 289 inc. b del CCCN), constituye título ejecutivo en los términos del art. 485, inc. 1 del CPCC Ley 6176 (aplicable en la especie); motivo por el cual, se desestimarán los agravios del recurrente y se confirmará la sentencia en crisis."
"Idéntica suerte correrán las quejas vinculadas con la incompetencia del Tribunal Municipal de Faltas, con fundamento en lo establecido en el art. 1, inc. c) de la Ordenanza n.° 757/82."
"En dicho marco, el poder de policía de regulación y control del servicio de agua potable y desagües cloacales corresponde y es ejercido en nuestra provincia, por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), conforme lo establece la ley n.° 8479 (BO 02/02/2012). Cuestión diferente se plantea en autos, en tanto la sanción que se ejecuta y las normas en que se funda, constituyen expresión del poder de policía municipal; siendo una potestad y un deber primario del Municipio, velar por el mantenimiento y conservación de las aceras, por tratarse de un bien de dominio público."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el texto del acuerdo; el bloque dispositvo final dispone la confirmación de la sentencia apelada y el rechazo del recurso.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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