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Cámara de Apelaciones

ADVENIAT S.A. Y OTRA s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

La cesionaria Estudio Porto S.R.L. apeló la denegatoria de una medida cautelar de no innovar en un expediente de amparo a la simple tenencia. La Cámara confirmó la providencia apelada al considerar que no están acreditados el fumus boni iuris y, especialmente, el periculum in mora, pues el eventual perjuicio deviene de la inacción y trámites pendientes imputables a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2267/11
Amparo a la simple tenencia Medida cautelar No innovar Periculum in mora Fumus boni iuris Inactividad procesal Providencia confirmada Art. 306 procesal Cesionaria Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Adveniat S.A. y Herrero de Pestalardo Irene (actor original; la recurrente en esta apelación es la cesionaria ESTUDIO PORTO S.R.L.).

¿A quién se demanda?

Bustos Antonio y “cualquier otro ocupante” mencionado en la sentencia de primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de no innovar en el marco de un juicio de amparo a la simple tenencia (ejecutoria de sentencia sobre tenencia/posesión).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ESTUDIO PORTO S.R.L. contra la providencia del 12/05/2025 que había denegado la medida de no innovar; la providencia fue confirmada y no se imponen costas por no haberse verificado substanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De confrontar los motivos sentenciales con aquellos y las constancias de autos, anticipamos que el Recurso no se estimará."

"Es ésta quien debe acreditar, aunque sea prima facie, la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, pues resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen (vide CSJT, fallo nº839 del 21 de Octubre de 2013, dictado en autos “Provincia de Tucumán D.G.R. vs. Servicios y Negocios S.A. s/ Embargo Preventivo”)."

"De las constancias de la causa se advierte que la sentencia del 29 de Octubre de 2012 hace lugar a la acción de amparo a la simple tenencia deducido por Adveniat S.A. y Herrero de Pestalardo Irene, no sólo en contra de Bustos Antonio, sino también respecto de “cualquier otro ocupante”, lo que aventa la existencia del recaudo de peligro inminente en la demora para admitir el dictado de la cautelar de marras."

"Estos dichos, situados en la hipótesis de análisis que negamos de que sean una correcta interpretación de los efectos de lo actuado, refrendan el aserto de la providencia atacada en tanto la Magistrada de Grado considera que '...el transcurso del tiempo en la ejecución de la sentencia en una primera etapa de aproximadamente tres años es atribuible en gran medida a la falta de impulso procesal adecuado -y consecuentemente, de interés- por parte de la actora peticionante'. Estimó que por ello (y a más por la suspensión del trámite de la causa) no se encuentran cumplidos los recaudos exigidos por el Digesto de Rito para la concesión de la medida cautelar de no innovar requerida (art. 306 Procesal)."

"Sentado ello, no advertimos que sean atendibles las alegaciones de la recurrente de cumplirse en autos el recaudo del periculum in mora habilitante de la cautela, porque el mentado peligro deviene en tal caso de una inacción de su parte."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final confirma la providencia; la sentencia aparece firmada por los magistrados MOVSOVICH, COSSIO y GARCIA DEGANO sin disidencias expresadas, por lo que la decisión fue adoptada por la mayoría del Tribunal.

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