PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ EL CHURQUI S.C.A. s/ EJECUCION FISCAL
El letrado Martín Miguel J. Rodríguez solicitó embargo de inmueble para garantizar honorarios regulados por $88.000 en ejecución fiscal contra El Churqui S.C.A. La Cámara revocó el decreto que rechazó el embargo y ordenó trabar embargo sobre la Matrícula T-16311 hasta cubrir $44.000 más $13.200 por acrecidas, por considerar el crédito de naturaleza alimentaria y que la medida no resulta desproporcionada.
¿Quién es el actor?
Letrado Martín Miguel J. Rodríguez, por derecho propio, en carácter de ejecutante de honorarios regulados.
¿A quién se demanda?
El Churqui S.C.A. (parte accionada / ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida de embargo sobre inmueble de la demandada para garantizar el pago de honorarios regulados (regulación de honorarios por $88.000; se ordena embargo hasta cubrir $44.000 más $13.200 por acrecidas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación en subsidio, se revocó el decreto de fecha 6/5/2025 que había rechazado el embargo y se proveyó en sustitución: trabarse embargo sobre el inmueble identificado con Matrícula T-16311, Padrón n° 584726, ubicado en El Churqui, Fracción 4, Tafí del Valle, siempre que esté a nombre de El Churqui S.C.A., hasta cubrir $44.000 en concepto de honorarios regulados y $13.200 por acrecidas. Sin costas por haber tramitado inaudita parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos, surge que al letrado Martín Miguel J. Rodríguez se le regularon honorarios, por su intervención en la etapa de ejecución de sentencia, el 20 de febrero de 2025, por la suma de Pesos Ochenta y Ocho Mil ($88.000), resolución que fué notificada a la parte demandada el 13 de marzo de 2025, en el domicilio real de la accionada."
"De analizar los argumentos expuesto en el decreto recurrido, observamos que el mismo carece de fundamentación suficiente por cuanto, en primer lugar, en el mismo no se tuvo en cuenta que la parte demandada se encuentra en mora en el pago de los honorarios regulados al letrado Rodríguez."
"Además, no hay que perder de vista que el crédito surge de una regulación de honorarios que tiene una incuestionable naturaleza alimentaria, ya que funciona como remuneración personal del trabajo profesional, conforme lo establece el art. 1 de la Ley 5480, lo que fue sostenido en numerosas oportunidades por nuestro Tribunal Cimero al decir que: '… el crédito del letrado ejecutante es de carácter alimentario, de conformidad a las pautas doctrinarias y jurisprudenciales existentes al respecto…' (cfr. sentencias Nº 1023/05, Nº 386/09, Nº 797/10 y Nº 361/12, entre otras)."
"Para concluir, ordenar que se trabe embargo sobre el inmueble solicitado, no consideramos que sea una medida gravosa para el demandado, ya que la finalidad de este tipo de medidas es garantizar el pago de lo adeudado. A su vez, la accionada si considera que dicha medida le genera perjuicio puede cumplir con su deuda, o si así lo considera, solicitar la sustitución del embargo trabado, ofreciendo ella bienes, sin producir un costo elevado al momento de su levantamiento y sustitución."
"Atento a lo solicitado, TRABÉSE EMBARGO sobre el inmueble identificado mediante Matrícula T-16311, Padrón Inmobiliario n° 584726, ubicado en el Churqui, Fracción 4, Tafí del Valle... hasta cubrir la suma de $44.000 en concepto de honorarios regulados al letrado Martín Miguel J. Rodríguez, con más la suma de $13.200 calculada para acrecidas."
(No constan votos en disidencia; el dispositivo del acuerdo recoge la decisión mayoritaria.)
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