RAZURI NORMA LIA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán solicitó la citación a integrar la litis de la firma Camaro Construcciones SRL por supuestos defectos en una rampa. La Cámara Contencioso Administrativo - Sala II no hizo lugar al pedido, considerando que existió recepción definitiva de la obra y que el certificado final impide posteriores reclamos (art. 60 Ley N° 5854).
¿Quién es el actor?
Actora (particular) que promovió demanda contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán; identidad concreta de la actora no consignada en la parte resolutiva transcrita.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por presunto defecto en la construcción de una rampa incluida en la obra “Remodelación y puesta en valor de la calle Buenos Aires primera cuadra” (hecho dañoso atribuido el 21/12/2021; demanda presentada el 10/05/2022).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al pedido de citación de tercero formulado por la Municipalidad para que integre la litis a Camaro Construcciones SRL; costas a la demandada; regulación de honorarios reservada para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, esta Sala, por ejemplo, en la causa “Coba SRL c/ Municipalidad de Yerba Buena s/ cobros (ordinario) - Expte. N° 53/10” - Sent. N° 114, expuso: [...] Estimo que la recepción final de la obra por parte de la contratista de la obra, tal como surge del acta de recepción definitiva de sin efectuar un rechazo de las obras adicionales realizadas, y aceptando la misma en las condiciones en que se encontraba, se condice con la emisión del certificado y refrenda la posición de la actora en cuanto a que las obras aludidas fueron consensuadas. Desde esta perspectiva la conducta exteriorizada en al menos dos oportunidades por la administración (al certificar las obras y al recibirlas en forma definitiva), traduce un consentimiento expreso con su realización y se contradice con el requerimiento de formalidades que efectúa a posteriori y el rechazo que predica en la contestación de demanda."
"En esta línea, del análisis de la causa se constata que la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, en el marco del cuaderno probatorio n°6 de la actora, en fecha 28/12/2022 djuntó copia de la Resol. N° 140/DPUA/15 de fecha 10/09/2015, por la cual la Directora de Planificación Urbanístico Ambiental resolvió: 'art. 1. Recepcionar definitivamente, a partir del 10/08/2015, los trabajos ejecutados por la Empresa CAMARO CONSTRUCCIONES SRL, en la obra ‘REMODELACIÓN Y PUESTA EN VALOR CALLE BUENOS AIRES PRIMERA CUADRA’ ... art. 2: Notificar del contenido de la presente al Inspector de Obra y a la Empresa CAMARO CONSTRUCCIONES SRL y archivar'. Asimismo, a continuación obra el Acta de recepción definitiva de obra confeccionada el día 10/08/2015."
"Es así que la entrega del certificado de obra definitiva impide que el comitente realice posteriores reclamos al haber pasado los 60 días de haberse operado la entrega de la obra y, como surge de las alegaciones de la Municipalidad, no aduce que la obra cuente con ruina total o parcial como indica la excepción del art. 60 de Ley N° 5854, sino que sostiene que la empresa constructora por el mero hecho de realizar la obra –que ahora se ataca de defectuosa– debe responder como tercero."
"Por ello, habiendo la accionada otorgado la mentada Acta de recepción definitiva de obra en el año 2015, con los efectos referidos párrafos ut supra, teniendo en cuenta que la demanda que se impetra en contra de la Municipalidad data del 10/05/2022, con el hecho dañoso atribuido el 21/12/2021, corresponde no hacer lugar a la citación de tercero articulada por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran disidencias en el bloque dispositvo final; la resolución final está suscripta por las magistradas indicadas.
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