AGFA GRAPHICS ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora AGFA Graphics Argentina S.A. impugnó la inconstitucionalidad de la Resolución General D.G.R. 86/00 y la aplicación del art. 231 bis tras la sanción de la Ley N° 9.155. La Corte, por unanimidad, rechazó el recurso de casación contra la Sentencia N° 779/2021 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, por considerar que la cuestión discutida no ameritaba revocación y que la sentencia de grado no abusó de su competencia.
¿Quién es el actor?
AGFA Graphics Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de la R.G. D.G.R. 86/00 y análisis de la incidencia del art. 231 bis y la Ley N° 9.155 sobre la cuestión controvertida.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la Sentencia N° 779 de 27/12/2021 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo; se dispone protocolizar el dictamen fiscal; costas a la recurrente; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- En consecuencia corresponde desestimar el recurso de casación interpuesto por la parte actora y, aplicando el principio general, imponer a la recurrente las costas concernientes a esta instancia extraordinaria local."
"4.- Sin embargo, hay otra lectura posible de la sentencia recurrida, que salvaría su validez.
Mediante ella, no cabría interpretar, que la sentencia en crisis consideró que la inconstitucionalidad de la RG -DGR- 86/00 quedó purgada por la reforma introducida por la Ley N° 9.155, pues, la Cámara se abstuvo de ingresar al tratamiento de esta cuestión y, por tanto, el fallo en recurso no contendría pronunciamiento alguno sobe la validez o invalidez constitucional de la normativa vigente a partir de la sanción de la Ley N° 9.155, ya que tal cuestión no formaba parte de la materia debatida.
Incluso más, ni siquiera podría considerarse -desde una perspectiva racional- que aquella sentencia hubiera purgado un vicio del acto irremediablemente acaecido en el pasado, desde que la inconstitucionalidad declarada conllevaría una nulidad absoluta del acto administrativo, y tendría por efecto necesario removerlo del mundo jurídico en forma definitiva."
"6. En mérito de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los señores Vocales Estofán, Posse y López Piossek; el voto preopinante (Dr. Estofán) desarrolla la argumentación y es acompañado por los restantes vocales.
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