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Tribunal Superior

HATEM TORRES CESAR DANIEL c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor promovió demanda por prescripción adquisitiva contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán. La Corte Suprema de Justicia declaró su propia competencia para entender en la causa, remitiendo al acta el dictamen del Ministro Fiscal y ordenando protocolizarlo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
61/25
Competencia judicial Prescripcion adquisitiva Jurisdiccion provincial Ley n? 6.238 Constitucion de la provincia Dictamen del ministerio fiscal Remision de expediente Incidente de competencia Civil y comercial Corte suprema de justicia de tucuman

¿Quién es el actor?

Hatem Torres César Daniel.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acceso a la jurisdicción en un juicio por prescripción adquisitiva (cuestión de derecho civil/privado).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró que es competente para entender en la causa y ordenó protocolizar el dictamen del Ministro Fiscal de fecha 09 de abril de 2025, que fue tenido en cuenta por el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene la presente causa a fin de examinar la competencia de esta Corte Suprema de Justicia para intervenir en la misma, en razón de que mediante proveído del 27 de marzo de 2025, el Juzgado en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de Monteros se declaró incompetente para entender en la causa y remitió el expediente a esta Corte por intermedio de mesa de entradas.

Considero que esta cuestión ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 09 de abril de 2025, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite. En consecuencia, atendiendo a que de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda la Provincia se encuentra demandada por una cuestión civil en el ámbito privado, por imperio de lo normado en el art. 18 inc. 1° acápite “a” de la Ley N° 6.238 y del art. 20 de la Constitución de la Provincia interpreto que esta Corte Suprema de Justicia es el órgano judicial competente para entender en la presente causa, correspondiendo en consecuencia declarar la competencia de este Tribunal para intervenir en ella."

Dispositivo final (cita textual):

"DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 09 de abril de 2025, adjunto a la presente sentencia."

(No se identifican votos en disidencia en el texto suministrado; el dispositivo por mayoría declara la competencia.)

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