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Tribunal Superior

LESCANO SILVANA BEATRIZ c/ BANCO MACRO S.A. s/ NULIDAD

La actora reclamó la nulidad parcial de múltiples contratos de préstamos y daños y perjuicios por sobreendeudamiento y descuentos de su cuenta sueldo. La Corte casó y anuló parcialmente la sentencia de la Cámara, por falta de fundamentación suficiente en cuanto a los efectos de la nulidad y ciertos rubros indemnizatorios, y ordenó que el tribunal inferior dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
203/21
Casacion Nulidad parcial de contratos Prestamos bancarios Deber de informacion (art. 36 ldc) Error esencial Sobreendeudamiento / prestamo responsable Danos y perjuicios Perdida de chance Costas y devolucion de capital e intereses Legitimacion de tercero beneficiario (consumidor factico)

¿Quién es el actor?

Sra. Silvana Beatriz Lescano y Román Alejandro Lescano.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de nulidad parcial de varios contratos de préstamos y acción de daños y perjuicios por descuento excesivo en cuenta sueldo, pérdida de chance (no uso de tarjetas) y gastos derivados de juicios posteriores; además solicitud de reintegros, intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el banco y casó y anuló parcialmente la sentencia de la Cámara, remitiendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento sobre los puntos en que prosperó la casación. Confirmó, en lo esencial, la posibilidad de declarar nulidad parcial y la procedencia de la mayoría de los rubros de daños y perjuicios, pero condenó a anular y aclarar la motivación en aspectos concretos (efectos de la nulidad sobre capital e intereses; falta de fundamentación de la pérdida de chance y de la condena a responder por capital/intereses/gastos de juicios en los que el banco no intervino).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"10.- En definitiva, la sentencia resuelve: no hacer lugar al recurso de apelación del demandado y hacer parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora revocando parcialmente la sentencia apelada. En este sentido: a) hace lugar parcialmente a la acción de nulidad interpuesta, declarando la nulidad parcial de los contratos que detalla dejando subsistente sólo el capital que la accionante deberá restituir al banco y anulando los intereses convenidos y demás accesorios, conforme considera. No hace lugar a las excepciones de prescripción liberatoria y falta de legitimación activa interpuestas por Banco Macro SA, conforme se considera. Hace lugar a la demanda de daños y perjuicios instaurada por la Sra. Silvana Beatriz Lescano y Román Alejandro Lescano, en contra de Banco Macro SA y condena a este a abonar sumas dinerarias allí detalladas. Hace lugar también al concepto de chance por no uso de las tarjetas de crédito dadas de baja en la suma de $30.000 por cada año desde 2017 al 2024, con más los intereses considerados."

"3.2.- De lo relatado se colige que, en punto a la declaración de nulidad y sus efectos, que contiene la sentencia, no puede apreciarse claramente en el desarrollo del razonamiento jurídico, la relación precisa entre los analizados arts. 36 y 37 LDC, 1389 y 389 CCCN con aquella declarada nulidad de contrato y su efecto parcial (devolución de capital y no de intereses). No existe un 'clare loqui' sentencial en este tema. La Cámara ha anulado parcialmente el contrato de préstamo, tal como lo menciona. Ello solo no explica bajo qué argumento jurídico omite el reintegro de los intereses. Nótese, además, que una devolución de todo el capital de los préstamos correspondería, en principio, a una nulidad total del contrato; argumento que se ve fortalecido cuando lo que se indica como causal de nulidad es un error esencial. A ello puede sumarse la consideración de que los intereses son accesorios del capital. Queda entonces huérfana de claridad y de raíz la resolución de la Cámara que ordena la devolución del capital y no de los intereses, accesorios."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sala en lo Civil y Comercial llegó al acuerdo mayoritario que hizo lugar parcial a la casación; no consta voto en disidencia que afecte el bloque dispositivo final.

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