BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA c/ ESCOBAR CAROLINA DEL VALLE s/ COBRO ORDINARIO
Cuestión de competencia suscitada entre Juzgados por una acción de cobro fundada en contrato de mutuo. La Corte declaró competente al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IX Nominación por entender que la pretensión ejecutiva abstrae la relación causal subyacente.
¿Quién es el actor?
Banco Macro Sociedad Anónima.
¿A quién se demanda?
Escobar Carolina del Valle.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario (accion ejecutiva por pago derivado de contrato de mutuo oneroso).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la competencia del Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones de la IX Nominación para continuar con la causa. Se protocolizó además el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 28/05/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"más allá de que el actor caratule el juicio como ‘cobro ejecutivo’, la pretensión apunta al cumplimiento de un contrato de mutuo oneroso, con cita de las cláusulas que establecen las modalidades de su cumplimiento. Del escrito de demanda, y sin que ello importe emitir pronunciamiento acerca de la veracidad de los hechos invocados ni sobre la procedencia de la pretensión, surge claro que el proceso de cobro iniciado se origina en la relación contractual que habría vinculado a las partes. En consecuencia, en estos autos se configura uno de los supuestos de excepción previstos en el inc. 3°) del art. 71 de la L.O.P.J. N° 6238, que excluye la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones respecto a los cobros derivados del cumplimiento de contrato, resultando alcanzado por la norma del art. 68 inc. 1) de la misma ley citada, que atribuye a los Jueces en lo Civil y Comercial Común en todos aquellos asuntos regidos por el Código Civil, Código de Comercio, leyes complementarias y especiales y no asignados de modo expreso a la competencia de otros fueros civiles. Por ello, me declaro incompetente para entender en esta causa en razón de la materia. Remítanse los autos, por intermedio de Mesa de Entradas, al Juzgado en lo Civil y Comercial Común que por turno corresponda. Sirva la presente de atenta nota de estilo y remisión."
"no se admite la atribución de competencia que efectúa a este Juzgado la Sra. Magistrada del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones IX° Nom., perteneciente a la Oficina de Gestión Asociada en Documentos y Locaciones N° 1, pero este proveyente hace suya la argumentación y conclusiones desarrolladas por la Fiscalía Civil de la 1°Nom., conforme dictamen de fecha 06.05.25, toda vez que si bien la acción se funda en un contrato de mutuo, la vía de cobro intentada y pretendida es la ejecutiva y, por ende, el marco cognoscitivo propuesto para satisfacer la pretensión es propio del fuero civil en Documentos y Locaciones."
"corresponde atribuir la competencia en este caso al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IX Nominación, por considerar que no resulta aplicable al caso la excepción contemplada en el último párrafo del art. 71 inc. 3 de la LOT (Ley 6238), toda vez que de los términos de la demanda surge que la pretensión ejecutiva del accionante importa la abstracción de la relación causal subyacente que vinculó a las partes."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue adoptada por la Corte en acuerdo con las firmas indicadas; las Vocales Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos se encontraban en uso de licencia; no consta disidencia en el bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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