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Cámara de Apelaciones

PAZ MARIA VICTORIA Y OTROS c/ PAZ JOSE MARIA s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

Los actores promovieron acción de colación contra José María Paz por la donación de la Finca La Ramada reclamando su integración a la masa hereditaria. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la tacha de inconstitucionalidad del art. 2537 C.C.yC.N. y concluyó que la presentación de apersonamiento de junio de 2020 no interrumpió la prescripción, por lo que no prosperan los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9738/21
Colacion Prescripcion liberatoria Art. 2537 c.c.yc.n. Inconstitucionalidad Apersonamiento sucesorio Publicidad registral Donacion Finca la ramada Jurisdiccion voluntaria Sucesiones

¿Quién es el actor?

Sras. María Victoria Paz, María Elvira Paz y los Sres. Guillermo José, Eugenia, Javier, Tomás y Benjamín García Hamilton (herederos/actores).

¿A quién se demanda?

Sr. José María Paz (donatario / coheredero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de colación respecto del valor del inmueble "Finca La Ramada" (donación del 02/03/2012) para integrar la sucesión de María Victoria Dionisia Josefa Vallejo de Paz (fallecida el 24/09/2014).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambos recursos de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 28/12/2023 que rechazó la tacha de inconstitucionalidad del art. 2537 C.C.yC.N. y declaró que la acción de colación se encontraba prescripta porque el plazo se cumplió el 01/08/2020 y el apersonamiento del 18/06/2020 no interrumpió la prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la tacha de inconstitucionalidad:

"La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad... la afectación debe aparecer de una manera clara, ostensible, porque afecta seria y gravemente el ordenamiento jurídico..."

"La evidencia de la inexistencia de un derecho adquirido se advierte con claridad, ya que la adquisición puede ser interrumpida por la actividad del acreedor... Cuando el legislador en la nueva ley fija un plazo menor al que establecía la anterior es porque los intereses públicos comprometidos persiguen una mayor celeridad en estabilizar la situación."

Sobre la prescripción y la interrupción por el apersonamiento:

"En el caso... el plazo de prescripción para iniciar la acción de colación se ha cumplido claramente el 01.08.2020... Durante el tiempo transcurrido entre la fecha de la muerte y el 01.08.2020, ninguno de los actores promovió la acción de colación."

"El inicio o apersonamiento de los actores al proceso sucesorio de la donante no es interruptivo del plazo de prescripción en tanto no exterioriza una voluntad expresa de accionar en un sentido determinado... el proceso sucesorio no está destinado a satisfacer pretensiones insatisfechas o resistidas como las planteadas por esta acción, las que exceden su objeto propio y deben ser discutidas en un proceso independiente."

Sobre publicidad registral y conocimiento:

"No puede entenderse... que la donación del inmueble ... se efectuó bajo un manto de ocultamiento... la misma se instrumentó correctamente mediante escritura pública, la que fue debidamente inscripta en el Registro Inmobiliario, lo que confiere al acto efecto declarativo y da publicidad a la situación jurídica del inmueble, siendo el mismo oponible a terceros."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad (Dr. Hugo Felipe Rojas - voto extenso; Dra. Eleonora Claudia Méndez adhiere).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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