DE SANTIS LUCAS RAFAEL c/ SALTA REFRESCOS S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor demandó por daños derivados de encontrar un elemento extraño (pedazo de telgopor) en una botella de gaseosa; se reclamó indemnización y la aplicación de daño punitivo. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada y confirmó en subsidio la valoración de la Cámara sobre la procedencia del daño punitivo por falta de control en el envasado, por no advertirse arbitrariedad manifiesta en la sentencia de mérito.
¿Quién es el actor?
De Santis Lucas Rafael.
¿A quién se demanda?
Salta Refrescos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por el hallazgo de un elemento extraño (pedazo de telgopor) en una botella de Coca Cola Zero de 2 litros y la imposición, entre otras, de una sanción por daño punitivo (multa civil) conforme art. 52 bis LDC.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Civil y Comercial, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara (Sala II, 17/10/2024) que había hecho lugar parcialmente a la demanda; se impusieron costas al recurrente vencido y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es criterio de esta Sala que no basta con el mero incumplimiento legal o contractual para que sean aplicables los daños punitivos o multa civil por actos desaprensivos, sino que se requiere la concurrencia de un elemento objetivo y de otro subjetivo. Desde el punto de vista objetivo, para la aplicación de la multa civil prevista por el art. 52 bis no es suficiente un simple daño, sino que debe tratarse de un daño o su posibilidad que por su gravedad, trascendencia social o repercusión institucional exija una sanción ejemplar. Desde el punto de vista subjetivo, la conducta del proveedor debe ser indignante, recalcitrante, desaprensiva o antisocial (outrageous conduct). Para la concepción dominante en el derecho angloamericano, no cualquier acto ilícito puede generar la aplicación de punitive damages, sino que se requiere una particular subjetividad en la conducta del dañador que va más allá de la mera negligencia."
"El solo hecho que en un envase conteniendo un producto destinado al consumo humano se encuentre un elemento extraño, sea o no nocivo para la salud, pone en evidencia la singular potencialidad dañosa del acontecimiento, como consecuencia de la falta de control por parte del fabricante y embotellador. En efecto, así como en distintos casos se pudo encontrar una pila alcalina, un gel íntimo para uso sexual o un envoltorio de cigarrillos, con un mayor o menor riesgo para la salud, integridad psicofísica y hasta para la vida misma de los consumidores, la experiencia indica que, ante la falta de un adecuado control y de la diligencia debida por parte de los proveedores, existe la posibilidad de que se introduzca en el proceso de envasado cualquier tipo de veneno o sustancia nociva para la vida o la salud, como por ejemplo, cianuro, arsénico, ácido muriático, soda cáustica, etcétera, posibilidad que los jueces tenemos el deber de prevenir y evitar por todos los medios que ponen a nuestra disposición la ley y el derecho."
"De lo expuesto se concluye que no es correcto sostener, pues no se compadece con las constancias de autos, que la Cámara no hubiera tomado en consideración los hechos concretos de la causa para evaluar la aplicación del elemento subjetivo de la sanción punitiva. En otras palabras: no se basó solo en generalidades como afirma el recurrente en su libelo casatorio. También se deriva de lo expuesto que ha ponderado específicamente el elemento subjetivo, así como lo hizo con el objetivo, dando razones por las cuales los entiende presente en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Posse, Estofán y Leiva). No consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.