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Tribunal Superior

PARRA VICTOR HUGO c/ GRAMAJO EDMUNDO NOE Y OTRA s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por cumplimiento de contrato de aparcería y daños y perjuicios reclamando el pago de porcentajes de cosecha y lucro cesante en bolsas de azúcar. La Corte casó la sentencia de la Cámara por insuficiente fundamentación en cuanto a la condena por lucro cesante (años 2003-2005) y reenvió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento, pero confirmó aspectos relativos a la cláusula contractual y prescripción para los años 2000-2002 y 2003 respectivamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3107/05
Aparceria Cumplimiento de contrato Carta de pago Clausula probatoria Lucro cesante Incongruencia Pericia Prescripcion Casacion Sociedad de hecho. Nota: se respeto el texto original en las citas transcritas del fallo y se consignaron los puntos decisivos senalados por la corte (confirmacion parcial sobre clausula y prescripcion Casacion por deficiente motivacion respecto del lucro cesante y remision para nuevo pronunciamiento).

¿Quién es el actor?

Parra Víctor Hugo (actor).

¿A quién se demanda?

Gramajo Edmundo Noé y otra; también se litigó la responsabilidad personal del socio y la sociedad de hecho “Los Alisos S.H.”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de aparcería y daños y perjuicios; se condenó al pago de la equivalencia de 10.221 bolsas de azúcar de 50 kg y, por lucro cesante 2003-2005, 8.889 bolsas de azúcar; intereses según pautas fijadas.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, enmendó parcialmente la resolución de la Cámara: rechazó los agravios relativos a la interpretación de la cláusula quinta del contrato (silencio como carta de pago) y al plazo de prescripción; hizo lugar al recurso de casación por insuficiente motivación de la Cámara respecto de la condena por lucro cesante (2003-2005), casó la sentencia apelada y remitió los autos para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento; reservas e imposición de costas al orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"A su turno, la sentencia de primera instancia resolvió rechazar las excepciones de prescripción y de falta de acción o legitimación pasiva opuestas por el demandado Edmundo Noé Gramajo, y hacer lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios deducida contra éste, en su carácter personal y como socio de la Sociedad de Hecho denominada “Los Alisos S.H.”, y en caso de existir, contra de “Los Alisos S.H.”. En consecuencia, los condenó a abonar al actor el valor equivalente a 10.221 bolsas de azúcar (tipo “A”) de 50 Kg., cuyo valor económico sería determinado en la etapa de ejecución de sentencia, según el valor que informe el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (art. 772 CCyCN), a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia, debiéndose adicionar los intereses del siguiente modo: A) desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, aplicando una tasa de interés anual del 8%; b) desde el 10/06/2022 hasta el total y efectivo pago, la tasa de interés activa promedio mensual del Banco Nación Argentina."

"El principio de congruencia deber ser respetado más allá de lo que determine un dictamen pericial no impugnado, lo que implica que el Juez no podría fundar su decisión en una pericia que reconoce un rubro con una composición diferente y por una cuantía mayor a la que fuera reclamada en la demanda. Lo contrario significaría habilitar el dictado de un fallo incongruente (extrapetita y ultrapetita), siendo que ello se encuentra vedado por lo dispuesto en los arts. 128, 212 y 214 inc. 6° CPCC."

"En mérito a lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado, y en consecuencia, casar el pronunciamiento impugnado en base a la siguiente doctrina legal: 'Es descalificarse como acto jurisdiccional válido, y por ende es nula, la sentencia que desestima un agravio trascendente planteado en la apelación sin fundamentos suficientes que avalen su decisión'; y consecuentemente reenviar los autos a la Cámara a fin de que, por medio de la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto preopinante (Dr. Estofán) y los votos de los Dres. Posse y Leiva adhieren a la casación por los motivos expuestos; la Dra. Rodríguez Campos adhiere con aclaración respecto del punto 5.1, integrando la mayoría que resuelve conforme el bloque dispositivo.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Posse expresó disidencia en el punto referido a la interpretación de la cláusula quinta (5.1), considerando que la cláusula debía ser respetada como forma probatoria del pago y que la Cámara había impuesto arbitrariamente la carga probatoria únicamente sobre el demandado; no obstante, adhirió a la casación por insuficiente fundamentación en relación con el lucro cesante y a la doctrina enunciada.

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