FOHAD DAVID ALEMAN c/ LARRY JORGE ALBERTO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios; se regulaban honorarios del perito martillero. La Cámara hizo lugar a la apelación del demandado, revocó la regulación previa y fijó los honorarios del perito en $300.000 aplicando la Ley 7268 y los aranceles del Colegio.
¿Quién es el actor?
Fohad David Alemán (actor).
¿A quién se demanda?
Larry Jorge Alberto (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio por daños y perjuicios; en esta instancia se discute la regulación de honorarios del perito martillero Jorge Alberto Kanan.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado; se revocó el punto I de la sentencia del 11/04/2025 y se regularon los honorarios del perito Jorge Alberto Kanan en la suma de $300.000. Se dispuso costas "conforme se considera".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente caso, consideramos que SS. reguló los honorarios del perito Kanan con fundamento exclusivo en la estimación realizada por el Colegio de Martilleros Públicos, como sostiene el recurrente."
"El art. 49 inc. g) de dicha ley fija los porcentajes a observar al regular honorarios a los martilleros por tasaciones judiciales (1,5% a 3% sobre el producido de la tasación de acuerdo al trabajo realizado). Es decir, se encuentra reglada de manera específica la escala arancelaria dentro de la cual el juez puede optar para regular los estipendios del martillero que interviene en una causa como perito."
"Conforme a la pericia practicada por el Sr. Kanan, ingresada el 29 de noviembre de 2023, ... el Canon Locativo Actual del inmueble ... se fijó en la suma de $148.000 ... Actualizando dicho monto al 31/05/2025, ... ($289.187,07), y aplicando la escala máxima establecida en el artículo 49, inciso g, de la Ley 7268 (3% de $289.187,07 = $8.675,61), el resultado obtenido es considerablemente bajo."
"Además consideramos que el criterio adoptado por la Sra. Magistrada de primera instancia al regular los honorarios del perito conforme al mínimo sugerido por el Colegio de Martilleros, es erróneo. Esto se debe a que, según el anexo adjuntado por el Colegio, el monto mínimo de honorarios de pesos seiscientos setenta y seis ($676.000), está establecido para los casos previstos en los Arts. 26 al 30 de la Ley 7268, los cuales hacen referencia a la suspensión de remates, sin relación alguna con el presente caso."
"Por lo expuesto, considerando la tarea efectivamente cumplida, los aranceles actualizados del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores de la Provincia de Tucumán, lo normado en la Ley 7268 y estatutos vigentes, corresponde revocar la sentencia de primera instancia y fijar los honorarios del Sr. Jorge Alberto Kanan en la suma de pesos trescientos mil ($300.000), conforme lo establecido para las tasaciones particulares de inmuebles, -'para casos de informes escritos el mínimo a cobrar será de Pesos Trescientos Mil, y como máximo el 3% de la valuación estimada'-, conforme lo considerado precedentemente."
No hubo voto en disidencia registrado en el dispositivo final.
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