FOXPOLO S.R.L. c/ MIZRAHI IVANNA s/ COBRO EJECUTIVO
Foxpolo S.R.L. promovió juicio ejecutivo por tres cheques por $187.010,91 y la Cámara en Documentos y Locaciones ordenó su acumulación con un juicio de cobro de pesos. La Corte declaró de oficio la nulidad de la resolución de acumulación del 08/10/2014, ordenó la desacumulación y remitió el expediente ejecutivo a la Sala II de la Cámara en Documentos y Locaciones.
¿Quién es el actor?
Foxpolo S.R.L.
¿A quién se demanda?
Mizrahi Ivanna (en el juicio ejecutivo) y Red Linaje S.A. (en el juicio de cobro de pesos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de tres cheques de pago diferido por $187.010,91; y en el otro expediente, cobro de facturas impagas por una operación de compraventa.
¿Qué se resolvió?
Se declaró de oficio la nulidad de la resolución de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones de fecha 08/10/2014 que ordenó la acumulación de causas; se ordenó la desacumulación y se remitieron las actuaciones del juicio ejecutivo “Foxpolo SRL c Mizrahi Ivanna s/ cobro ejecutivo” a la Sala II de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones para que continúe su trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"III.- Preliminarmente, corresponde señalar que no nos encontramos frente a una cuestión de competencia propiamente dicha que deba ser resuelta por esta Corte como superior común a tenor de lo prescripto en el art. 18 inc. 1 b) de la LOPJ.
En efecto, en la resolución del 08/10/2014 la Cámara Civil en Documentos y Locaciones no declaró su incompetencia para entender en la causa, sino que la misma fue remitida al Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIa. Nominación en el entendimiento de que correspondía la acumulación de los presentes autos con otro juicio conexo que se tramita ante ese mismo Juzgado, lo que fue observado por el este último con fundamento en que no correspondía disponer la acumulación.
Vale decir que no existe un conflicto negativo de competencia entre los órganos judiciales intervinientes que habilite a esta Corte a resolverlo, sino que se presenta una controversia en torno a la procedencia o no de la acumulación de procesos.
No obstante ello, teniendo en cuenta las particularidades del caso y el largo tiempo transcurrido desde el dictado de aquella resolución que dispuso la acumulación por conexidad hasta el día de la fecha, y pudiéndose advertir que existen sentencias contrapuestas dictadas por jueces y Tribunales de distinto grado y fuero en torno a si procede o no la acumulación de causas, corresponde a esta Corte como tribunal superior común entender en el conflicto suscitado y poner orden en el proceso (art. 125 CPCC)."
"IV.- Abordando la cuestión traída a estudio, el tema central que se debe definir a los efectos de determinar ante qué Juez o Tribunal deberá continuar el trámite de la causa, consiste en dilucidar si corresponde o no la acumulación del expediente caratulado “Foxpolo SRL vs. Mizrahi Ivanna s/ cobro ejecutivo” en donde se pretende el cobro ejecutivo de tres cheques de pago diferido por la suma total de $187.010,91, con el juicio “Foxpolo SRL vs. Red Linaje S.A. s/ cobro de pesos” en donde se persigue el cobro de facturas impagas por una operación de compraventa realizada entre las partes.
...
La Cámara en Documentos y Locaciones interpreta que la acumulación de causas resulta procedente, en tanto se trata de causas conexas y dependientes entre sí, en donde sendas pretensiones giran en torno al mismo vínculo contractual, pues en el juicio ordinario se reclama el pago de facturas impagas que adeudaría la firma Red Linaje S.A., mientras que en el presente juicio ejecutivo se reclama el pago de cheques que presuntamente se habrían emitido para cancelar algunas de aquellas facturas, aunque sin haber llegado a surtir efecto cancelatorio.
Contrariamente a lo sostenido por la Cámara, consideramos que en el caso no existe una conexidad causal que justifique la acumulación de procesos, puesto que los cheques cuya ejecución se pretende en el juicio ejecutivo son títulos abstractos, lo que implica que son independientes de la causa o negocio jurídico que le dio origen, por lo que mal podría invocarse que existe una conexidad causal fundada en que los cheques ejecutados se habrían emitido para la cancelación de las mismas facturas cuyo cobro se pretende en el juicio de cobro pesos."
"Las consideraciones precedentes evidencian que la sentencia dictada por la Cámara Civil en Documentos y Locaciones el 08/10/2014 ha incurrido en una alteración de la estructura esencial del procedimiento en cuanto ordena la acumulación del juicio ejecutivo caratulado “Foxpolo SRL c Mizrahi Ivanna s/ cobro ejecutivo” con el juicio “Foxpolo SRL vs. Red Linaje SA s/ cobro de pesos”, y siendo el vicio manifiesto e insubsanable, corresponde declarar la nulidad de oficio de dicha disposición a tenor de lo dispuesto por el art. 225 CPCC, debiéndose desacumular ambas causas y remitir las actuaciones correspondientes al juicio “Foxpolo SRL c Mizrahi Ivanna s/ cobro ejecutivo” a la Sala II de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones para que continúe con el trámite de dicha causa."
Citas textuales importantes incluidas en los párrafos anteriores: "los cheques ... son títulos abstractos", "no procede la acumulación de un proceso de conocimiento con otro de ejecución", "corresponde declarar la nulidad de oficio ... a tenor de lo dispuesto por el art. 225 CPCC".
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto; el bloque dispositivo final es el que determina la decisión.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.