SANCHEZ JAVIER ALFREDO c/ ROSATTI MARIA MARCELA s/ PAGO POR CONSIGNACION
Conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Nº IX y el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones Nº VII por demanda de escrituración de contrato de locación, pago por consignación y daños. La Corte declaró competente al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VII nominación por ser la controversia de naturaleza locativa y conexa a la acción principal.
¿Quién es el actor?
Sánchez Javier Alfredo.
¿A quién se demanda?
Rosatti María Marcela.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se escriture un contrato de locación relativo al inmueble en Rivadavia 1490 (vigencia desde 01/02/24 por dos años), la admisión del pago por consignación judicial y, en subsidio, demanda de daños y perjuicios por la frustración en la suscripción del contrato locativo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente para conocer la causa al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VII nominación y se ordenó remitir el expediente a ese Juzgado para que prosiga trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, de los términos de la demanda surge que, el actor inicia la presente acción con el objeto de que V.S. ordene que se: “escriture el contrato de locación del inmueble ubicado en calle Rivadavia N° 1490, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán con vigencia a partir del 01/02/24 y por el plazo de dos años, celebrado verbalmente con la demandada en autos de conformidad con lo dispuesto en los arts. 777, apartado A), y 995 del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo en el mencionado contrato los elementos 2 principales y naturales descritos en la presente demanda, y los elementos accidentales contemplados legalmente (PLAZO Y CONDICIONES)”. Asimismo solicita la admisión del pago por consignación judicial, y en subsidio, interpone demanda de daños y perjuicios."
"Sin embargo, este razonamiento no resulta aplicable al sub examen. En efecto, de las constancias de la demanda (brevemente reseñadas), se aprecia que la multiplicidad de acciones iniciadas por el actor nacen de un contrato de naturaleza locativa -aquel que pretende escriturar y que fuera celebrado verbalmente y ejecutado por más de diez años-. Ello fue expresamente reconocido por el actor: “La relación contractual originariamente que me unía con la parte demandada surge de un contrato de locación verbal por el inmueble ubicado en calle Rivadavia N° 1490 de esta ciudad, desde hace más de diez años. El contrato verbal mencionado se desarrolló normalmente, y los cánones locativos eran cobrados por el marido o pareja de la demandada en autos, Alejandro José Martín Zaldivar, CUIL 20-22972894-7, 3 quien nunca entregaba los recibos de pagos a mi parte, lo cual era un reclamo continuo de mi parte”."
"Lo reseñado denota la competencia del fuero civil en documentos y locaciones para entender en la presente acción; habida cuenta que el Art. 71 inc 1 de la LOPJ prevé: “Los Jueces en lo Civil en Documentos y Locaciones conocerán: En los casos de locaciones y tenencias precarias de bienes inmuebles urbanos o rurales; de bienes muebles y de locaciones en general, con excepción de las de orden laboral”."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que motiva la resolución fue del Vocal Dr. Antonio D. Estofán; los Vocales Drs. Daniel Oscar Posse, Daniel Leiva y Eleonora Rodriguez Campos acompañaron en igual sentido. El efecto del acuerdo final quedó plasmado en el dispositivo que declara la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VII nominación.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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