VEGA SELVA ENRIQUETA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La actora promovió acción de prescripción adquisitiva sobre inmueble en La Tipa, alegando posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de 30 años. La Corte hizo lugar al recurso de casación por arbitrariedad en la valoración probatoria y falta de motivación, casando y anulando la sentencia de la Cámara y ordenando nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Selva Enriqueta Vega.
A quién se demanda (Demandado / tercero interviniente): Terceros y sucesores vinculados al padrón (entre ellos, Marta Rosa Rodríguez de Vega y demás titulares registrales mencionados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre un inmueble ubicado sobre camino vecinal de La Tipa, departamento Río Chico.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, casó y anuló la sentencia de la Cámara que había confirmado la de primera instancia que rechazó la demanda; ordenó el reenvío de autos para que el tribunal de alzada dicte nuevo pronunciamiento sobre los agravios. Costas de esta instancia se imponen según lo considerado; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal sentenciante incurre en una arbitraria valoración de las pruebas, habiendo infringido el deber constitucionalmente impuesto a los jueces de motivar sus sentencias (art. 30 de nuestra Constitución Provincial y art 18 de la Constitución Nacional). La carencia de adecuada fundamentación, ceñida a las constancias, de la que adolece el fallo, impide juzgar la corrección jurídica de la solución del litigio."
"De lo brevemente reseñado, se advierte que el pronunciamiento en estudio no ha cumplido adecuadamente su labor analítica; la interpretación de la prueba se limitó al análisis parcial y aislado de algunos de los elementos de juicio obrantes en la causa, pero no cumplió con el deber de integrarlos y armonizarlos debidamente en su conjunto, con todas las pruebas obrantes en autos, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios."
"El déficit apuntado conlleva a la descalificación del fallo impugnado como acto jurisdiccional válido, a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia. En tal supuesto, corresponde receptar el agravio del recurrente y hacer lugar al recurso de casación deducido por la actora y anular la sentencia conforme la siguiente doctrina legal: 'Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia que valora arbitrariamente y de forma parcial, las pruebas y constancias de autos y presenta fundamentación aparente'."
¿Cómo votaron los jueces?
Votos concordantes de los vocales Estofán y Posse, con adhesión del vocal Leiva; no hay disidencias registradas.
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