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Tribunal Superior

BAGNE ABRAHAM JORGE c/ POBLADOR RAUL FRANCISCO s/ MEDIDA PREPARATORIA

El actor promovió demanda de reivindicación sobre un inmueble de 92 ha identificado con matrícula G-531 contra Raúl F. Poblador y terceros. La Corte hizo lugar a los recursos de casación de la demandada y de las terceristas, declaró nula la sentencia de la Cámara por haber desconocido los términos del reenvío y ordenó el reenvío para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
191/10
Reivindicacion Matricula registral Superposicion catastral Pericia agrimensor Arbitrariedad Reenvio Casacion Costas Estudio de titulos Asiento reciproco

¿Quién es el actor?

Bagne Abraham Jorge.

¿A quién se demanda?

Poblador Raúl Francisco; intervienen como terceras citadas Nelly Liliana e Ivana Jacqueline Elizabeth Mockus (y otras terceristas relacionadas con familia Pintos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de un inmueble de aproximadamente 92 hectáreas (matrícula registral G-531; padrón 90521) dentro del predio La Capellanía.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por el demandado y las terceristas contra la sentencia de la Cámara n° 299 del 3/9/2024; casó la sentencia por no respetar los términos del reenvío dictado por la propia Corte en sentencia n° 911/28-7-2022 y ordenó el reenvío de autos a la Cámara para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Impuso costas por el orden causado y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es arbitraria y por ende nula la sentencia que omite realizar una valoración integral de las pruebas conducentes para la solución del caso"; y reenviar los autos a la Cámara para que, con la integración que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento.

"De una lectura minuciosa de estos tres informes periciales surge lo que claramente aparece como una obviedad: los tres son disímiles en su alcance y precisión sobre nada menos que la correcta identificación del inmueble objeto de este juicio.

Tomo especial consideración lo descripto, en una de ellas, sobre la existencia de errores “de origen”, de tres matrículas registrales (G-531; G-525 y G-526) y la presunta presencia de un asiento recíproco (existencia de una parcela con 2 Dominios); lo que tornaría indispensable encomendar un estudio de títulos para determinar la existencia del “mejor” título."

"Así, surge decisivo para este pronunciamiento que la decisión de la Cámara que hoy se encuentra recurrida ha desconocido el alcance del fallo anterior de esta Corte, apartándose de los términos del reenvío, toda vez que omitió analizar una cuestión relevante para decidir la cuestión previamente analizada por este Tribunal."

Bloque dispositivo final (texto resolutorio): "I.- HACER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por las representaciones letradas de la demandada y de las terceras citadas en contra de la Sentencia n° 299 del 3 de septiembre de 2024... En consecuencia, CASAR la sentencia impugnada, dejándola sin efecto conforme la doctrina legal enunciada en los considerandos. En consecuencia, corresponde REENVIAR los autos a la Cámara de origen a fin de que, con la composición que corresponda, emita un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. II.- COSTAS como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; los tres vocales (Posse —preopinante—; Estofán; Leiva) votaron en idéntico sentido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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