DEMARSICO ANTONELA ANAHI c/ LOPEZ EMILIA s/ MEDIDA CAUTELAR RESIDUAL
La actora promovió medida cautelar residual contra la accionada por una disputa entre particulares. El Tribunal declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación del Centro Judicial Concepción y ordenó remitir los autos para que prosigan su trámite.
¿Quién es el actor?
Demársico Antonela Anahí
¿A quién se demanda?
López Emilia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar residual
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación del Centro Judicial Concepción y se remitieron los autos a ese juzgado para que continúen su trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.- "En orden a la cuestión de competencia suscitada entiendo que ésta debe ser atribuida al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación del Centro Judicial Concepción, dado que entre las litigantes no existe ningún vínculo familiar, de convivencia ni afectivo. Nótese además que los intereses de la niña en común que tienen la actora con la actual pareja de la accionada no están en juego a raíz de la aparente disputa existente entre las partes del proceso. Es del caso señalar que en un caso análogo esta Corte resolvió en el sentido propuesto en el párrafo anterior (ver sentencia N° 373 del 09-04-2024, “Arias Cintia Pamela vs. Maturano María Eugenia s/ Medida cautelar Residual”)."
IV.- "En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el art. 68, inc. 1°, de la LOPJ, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación del Centro Judicial Concepción para continuar entendiendo en la presente causa, donde deberán remitirse estos autos para que prosigan su trámite según su estado."
Parte resolutiva:
I.- "DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación del Centro Judicial Concepción para continuar entendiendo en la presente causa."
II.- "REMITIR los autos a dicho juzgado a fin que prosiga el trámite según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
La solución corresponde al bloque resolutivo consignado; la decisión se adoptó en el acuerdo que suscribe la actuación, con fecha de sentencia 18/06/2025 (Nro. Sent.: 798).
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