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Tribunal Superior

SUCESORES DE SALAS ANGEL MARIA c/ COMUNIDAD INDIGENA DEL PUEBLO DIAGUITA DEL VALLE DE TAFI s/ REIVINDICACION

Los sucesores de Ángel María Salas promovieron ejecución de un convenio de mediación sobre inmueble en Tafi del Valle; se discutió la validez del acuerdo y la legitimación del Cacique para suscribirlo. La Corte casó la sentencia de alzada y declaró la nulidad del convenio por inhabilidad de título del representante comunitario, ordenando remitir la causa para que continúe el trámite de reivindicación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
31/20-I2
Mediacion prejudicial obligatoria Inhabilidad de titulo Nulidad del convenio Comunidad indigena Representacion del cacique Ejecucion de convenio Reivindicacion inmueble Relevamiento territorial inai Cosa juzgada Costas Nota: el resumen y las transcripciones conservan la redaccion original del tribunal en los pasajes citados.

¿Quién es el actor?

Sucesores de Salas Ángel María, por apoderado Patricio García Pinto.

¿A quién se demanda?

Comunidad Indígena del Pueblo Diaguita del Valle de Tafí y demás intervinientes (entre ellos, Cacique Santo Eugenio Pastrana y herederos Pastrana).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación del inmueble Fracción A, Padrón Catastral 681.665, Matrícula Registral T-19189 (superficie 5 ha 1963,5384 m2) y ejecución del convenio de mediación de fecha 08/04/2022 que acordó restitución de la posesión.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se casó la sentencia de la Cámara de fecha 23/5/2023 y su aclaratoria, y se dictó sentencia sustitutiva que hace lugar a la excepción de inhabilidad de título de la demandada y declara la nulidad del convenio de mediación de 8/4/2022; costas a la actora; remisión de autos para que continúe trámite de la demanda de reivindicación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):

"V.2.- Las genéricas consideraciones ofrecidas por el Tribunal de grado, efectivamente, revelan la ausencia de fundamentos que respalden con rigor la decisión adoptada y este déficit convierte al pronunciamiento impugnado en una sentencia dogmática, inmotivada y, por lo tanto, arbitraria."

"Interesa señalar que la mera referencia a una tutela calificada de base constitucional y legal resulta insuficiente para justificar lo decidido en la presente causa, máxime cuando el propio Tribunal por un lado admite que la determinación del carácter de los territorios que integran el patrimonio de la Comunidad debe resultar de la ley misma (que no invoca, ni cita o identifica), para luego pronunciarse sobre el tópico, con la escueta referencia del 'Relevamiento Territorial Indígena' informado por el INAI... El Tribunal de grado no menciona ni menos aun analiza -sea para receptar o para desestimar los planteos de la apelación- la posición asumida por el Cacique Pastrana al momento suscribir el convenio de mediación..."

"5.2.5. No habiendo sido objeto de adecuado análisis por parte del mediador, primero, la comprobación de este elemento tampoco estuvo correctamente realizada por parte del juez que entendió en la ejecución de sentencia, a pesar de haber sido materia introducida por la demandada, en oportunidad de contestar demanda... Esta falta de adecuada atención a una excepción de inhabilidad de título, no honra lo dicho...".

Bloque dispositivo final (texto literal extraído del dispositivo):

"se resuelve: 'I.- CASAR la sentencia del 23 de mayo de 2023 -y su aclaratoria del 6 de junio de 2023- dictada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial del Centro Judicial Concepción y dictar en consecuencia la siguiente sentencia sustitutiva: “I. HACER LUGAR a la excepción de inhabilidad de título esgrimida por la parte demandada. II. DECLARAR LA NULIDAD DEL CONVENIO DE MEDIACIÓN con acuerdo en fecha 8/4/2022... III. Costas a la actora vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 105 CPCCT)”. II.- Remítanse los presentes actuados a la OGA Civil del Centro Judicial Monteros a los fines de que el Juzgado Civil y Comercial Común único del Centro Judicial Monteros continúe con el trámite correspondiente a la presente demanda de reivindicación. III.-COSTAS conforme se consideran. IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad'."

¿Cómo votaron los jueces?

Señalo que el voto preopinante (Dr. Daniel Leiva) y los votos de los Dres. Estofán y la Dra. Eleonora Rodríguez Campos integran la mayoría que funda la casación y la nulidad por inhabilidad de título por exceso de representación. El Dr. Daniel Oscar Posse formulará un voto que se aparta del contenido del preopinante (consta en autos) —su texto aparece en el expediente como opinión con fundamentos propios.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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