TERAN CLAUDIA IVONNE Y OTROS c/ ROCHA OSMAR Y OTRA s/ DESALOJO
Los demandantes promovieron juicio de desalojo contra Osmar Rocha y Silvia Albarracín por restitución de inmueble. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó el incidente de nulidad porque los herederos consintieron tácita o expresamente los actos procesales y operó la convalidación prevista en el art. 224 CPCCT, invocando además la doctrina de los actos propios.
¿Quién es el actor?
Claudia Ivonne, Rosana Beatriz y Héctor Mario Terán.
¿A quién se demanda?
Osmar Rocha (fallecido) y Silvia Isabel Albarracín; sucesores/herederos: Osmar Nicolás Rocha y Francisco Román Rocha.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y restitución de inmueble (Padilla N°336, Monteros) por tenencia precaria/comodato.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de nulidad deducido por los continuadores/herederos del fallecido Osmar Rocha y se confirmó la sentencia que hizo lugar al desalojo; se impusieron costas al apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos resulta que la Sra. Silvia Isabel Albarracín, -quien ya venía interviniendo en autos por derecho propio desde el traslado de la demanda en su condición de demandada-, efectúa presentación en fecha 15/05/2018, manifestando que se apersona ejerciendo la representación legal de sus hijos menores, Osmar Nicolás Rocha y Francisco Román Rocha (de 15 y 10 años), en su carácter de herederos y continuadores de la persona del demandado Osmar Rocha y plantea nulidad de las actuaciones cumplidas en autos desde el fallecimiento del mismo, en especial del decreto de fecha 27/10/2018, por incumplimiento de lo dispuesto en art. 66 del CPCCT en cuanto no fueron citados a juicio, a los fines de ejercer su derecho de defensa y por no haber dado intervención al Ministerio Pupilar para que ejerza la representación complementaria de los menores mencionados."
"Sin embargo es dable destacar que en forma previa a este escrito impugnatorio, con fecha 11/05/2018 la misma presentante Silvia Isabel Albarracín, se apersona en representación legal de sus hijos menores, Osmar Nicolás Rocha y Francisco Román Rocha, como herederos del accionado Osmar Rocha y constituyendo domicilio procesal, solicita la suspensión de los plazos procesales respecto a la orden de lanzamiento dispuesta por proveído de 23/04/2018, hasta tanto tome intervención del Defensor de Menores a los efectos de solicitar medidas protectoras de los niños ante los organismos públicos, a los fines de evitar su situación de calle a partir del lanzamiento inminente ordenado por sentencia firme."
"De lo expuesto se colige con absoluta nitidez que la nulidicente ha reconocido en forma explícita en autos la validez de los actos procesales cumplidos en el proceso, incluyendo la sentencia de fondo y la consecuente orden de lanzamiento, cuya firmeza admite manifiestamente, como así también los actos procesales cumplidos respecto a la sucesión procesal del demandado Osmar Rocha, por lo que su posterior impugnación deviene palmariamente improcedente, no solo por haber operado la convalidación de tales actos, a tenor del art. 224 procesal, sino también por resultar de aplicación la doctrina de los actos propios."
"Por otra parte se aprecia que en el caso operó la convalidación que prescribe el art. 224 CPCCT como uno de los principios sobre el que se asienta el instituto de la nulidad... Ello es lógica consecuencia del principio de relatividad que impregna a las nulidades procesales, y, por ende, pese a comprobarse la existencia de irregularidades, es posible su saneamiento mediante la convalidación."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final del tribunal resolvió: "I) NO HACER LUGAR el Recurso Apelación interpuesto en 19/12/2024 por Osmar Nicolás Rocha y en consecuencia CONFIRMAR la sentencia de fecha 03/12/2024... II) COSTAS: se imponen al recurrente derrotado..."
(No consta disidencia en el texto; la resolución final es la que antecede.)
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