PALACIO VALERIA ROSANA c/ BARRIONUEVO MANUEL GUSTAVO s/ ACCIONES POSESORIAS
La demandada impugnó la validez de la notificación del traslado de la demanda en acciones posesorias por error en la numeración del domicilio. La Corte casó la sentencia recurrida, declaró la nulidad de la notificación practicada en Lidoro J. Quinteros 760 y ordenó nueva notificación al domicilio digital constituido en autos por afectar el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Palacio Valeria Rosana (actora).
¿A quién se demanda?
Manuel Gustavo Barrionuevo (demandado/recurrente en casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones posesorias; en la vía, se planteó nulidad de la notificación del traslado de la demanda por error en el domicilio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado; se casó la sentencia de fecha 28/11/2024 y se dictó como sustitutiva: revocar la sentencia de primera instancia, declarar la nulidad de la notificación cursada en Lidoro J. Quinteros n° 760, devolver los autos para nueva notificación al domicilio digital constituido y disponer costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"De todo lo expuesto, se desprende la existencia de razones suficientes para inferir que el domicilio real de la demandada podría situarse en calle Lidoro Quinteros n° 160 o, por lo menos, existe una duda razonable al respecto, en cuyo caso debe primar el derecho de defensa en juicio (art. 18, CN). No obsta a ello, que la demandada hubiera suscripto el acta de cierre de la mediación sin acuerdo, en donde se expresara que su domicilio real radicaba en Lidoro Quinteros n° 760, puesto que la misma no configura per se una denuncia."
"IV.- Por lo antes dicho, corresponde casar la sentencia en crisis, conforme a la siguiente doctrina legal: “Debe descalificarse, como acto jurisdiccional, el pronunciamiento que valida la notificación del traslado de la demandada en un domicilio que, en las especiales y concretas circunstancias de la causa, aparece razonablemente dubitado que constituya el lugar de residencia habitual de la parte demandada” y dictar como sustitutiva: “I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia n° 255 de fecha 23/08/2024, la que se revoca. II. DECLARAR LA NULIDAD de la notificación del traslado de la demanda cursada a la demandada, en el domicilio sito en calle Lidoro J. Quinteros n° 760 de Juan Bautista Alberdí. III. DEVUELTOS los autos al juzgado de primera instancia, deberá cursarse nueva notificación del proveído de fecha 14 de octubre de 2022 al Sr. Manuel Gustavo Barrionuevo, pero en este caso la cédula deberá ser enviada al domicilio digital constituido en autos . IV.- IMPONER las costas de ambas instancias, por el orden causado, atento las particulares y excepcionales circunstancias que rodearon el caso (arts. 62 y 61, inciso 1°, CPCCT)”."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"R E S U E L V E :
I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el demandado, Manuel Gustavo Barrionuevo y, en consecuencia, CASAR la sentencia de fecha 28/11/2024, dictada por la Sala II, de la Excma. Cámara Civil y Comercial, del Centro Judicial Concepción, de acuerdo a la doctrina legal fijada.
II.- DICTAR como sustitutiva la siguiente decisión: “I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia n° 255 de fecha 23/08/2024, la que se revoca. II. DECLARAR LA NULIDAD de la notificación del traslado de la demanda cursada a la demandada, en el domicilio sito en calle Lidoro J. Quinteros n° 760 de Juan Bautista Alberdí. III. DEVUELTOS los autos al juzgado de primera instancia, deberá cursarse nueva notificación del proveído de fecha 14 de octubre de 2022 al Sr. Manuel Gustavo Barrionuevo, pero en este caso la cédula deberá ser enviada al domicilio digital constituido en autos . IV.- IMPONER las costas de ambas instancias, por el orden causado, atento las particulares y excepcionales circunstancias que rodearon el caso (arts. 62 y 61, inciso 1°, CPCCT)”.
III.- COSTAS, por el recurso de casación, como se consideran.
IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El Vocal Daniel O. Posse propuso declarar inadmisible el recurso (voto inicial). El Vocal Antonio D. Estofán votó en sentido contrario, entendiendo admisible y con mérito el recurso, criterio que acompañaron los vocales Daniel Leiva y Claudia Sbdar, configurando la mayoría que resolvió hacer lugar.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.