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Tribunal Superior

EL ANDARIEGO S.R.L. c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El actor promovió acción de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán. La Corte declaró su competencia originaria para entender en el proceso, por entender que la actuación del demandado se encuentra en la órbita del derecho privado conforme al art. 20 de la Constitución Provincial y el art. 18, inciso 1), apartado a) de la LOPJT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
467/23
Competencia originaria Cumplimiento de contrato Danos y perjuicios Estado provincial Superior gobierno de tucuman Art. 20 constitucion provincial Art. 18 lopjt Inciden?cia de competencia Corte suprema de justicia de tucuman Ministerio publico fiscal.

¿Quién es el actor?

El Andariego S.R.L.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato y daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para entender originariamente en los autos caratulados “El Andariego S.R.L. vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Cumplimiento de contrato”. Se dispuso además protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal como adjunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vienen los presentes actuados a conocimiento de esta Corte Suprema de Justicia a los efectos de determinar el órgano juridiccional competente para entender en ellos."

"La cuestión a resolver ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyas conclusiones este Tribunal comparte y a las cuales se remite.

Por ello; se

RESUELVE:

DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Corte Suprema de Justicia para entender en los autos del epígrafe, conforme a lo considerado. DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal adjunto a la presente sentencia.

HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

"Adhiero a la decisión de declarar la competencia de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones.

Conforme lo dictamina el Ministerio Público Fiscal, y sin que implique juicio alguno lo aquí decidido respecto a la procedencia de la demanda intentada, corresponde atribuir competencia originaria a esta Corte para la tramitación de este proceso, en tanto el hecho jurídico constitutivo de la acción marras (daños y perjuicios por incumplimiento contractual) involucra la actuación del Superior Gobierno de Tucumán, aquí demandado, en la órbita del derecho privado, a tenor de las disposiciones contempladas por el art. 20 de la Constitución Provincial y el art. 18, inciso 1), apartado a) de la LOPJT."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva del expediente.

Otros datos relevantes: Nro. sentencia: 438; Fecha sentencia: 23/04/2025. Se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

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